Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 23 de abril según consta en el acta respectiva, autorizó la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de 1946 por la cantidad de $ 142.000 moneda corriente, con, respaldo en la consignación por igual suma verificada por las Empresas, Unidas de Energía Eléctrica en la Tesorería General, según certificación de dicha oficina numero 11/399, del 21 de septiembre de 1944, como sobrante de lo girado a favor de la referida empresa en el año de 1943, con cargo al Capítulo 113, artículo 1536-E, del Presupuesto extraordinario del mismo año, para las obras de pavimentación de la Carretera del Sur;
Que el Contralor General de la República, en oficio número 4062, de 6 de marzo último, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso fiscal en referencia, y
Que el Consejo, de Estado ha emitido concepto,, favorable a la apertura de un crédito adicional a la Ley de Gastos vigente, respaldado en el nuevo recurso fiscal enumerado en los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Con liase en la suma de ciento cuarenta y dos mil pesos ($ 142.000) moneda, corriente, proveniente del reintegro hecho por las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, según lo relacionado anteriormente, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 99. | ||
| Artículo 1753-B. Para continuar la pavimentación de la Carretera del Sur (Cundinamarca), sector Sibaté-Fusagasugá, según contrato (Ley 175 de 1938) | $ | 142.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1910,
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.