Por el cual se crea una comisión de asesoría técnica y administrativa

Rango Decreto
Publicación 1969-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto 3157 de 1968, orgánico del Ministerio de Educación Nacional, determina delegar algunas de sus funciones en los Departamentos y Distrito Especial de Bogotá;

Que para mayor efectividad en el desarrollo de la política de descentralización administrativa es necesario prestar asesoría a las Secretarías de Educación de los Departamentos y Distrito Especial de Bogotá;

Que en reciente reunión de Secretarios de Educación, se acordaron las bases para la asesoría que el Gobierno Nacional puede prestar a dichos organismos, para el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas,

decreta:

Artículo primero. Créase una comisión encargada de prestar asesoría técnica y administrativa a las Secretarías Departamentales de Educación y del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo segundo. Dicha comisión estará integrada por: un funcionario de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia; dos funcionarios de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un funcionario del Servicio Civil; un funcionario del Instituto Colombiano de Administración (INCOLDA); un funcionario del Instituto de Promoción Industrial Suizo-Colombiano (IPROSCO); dos funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional y tres funcionarios del Ministerio de Educación.

Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional o el Jefe del organismo respectivo, designará los funcionarios de que trata el presente artículo.

Artículo tercero. El Ministerio de Educación, determinará el plan de trabajo de la comisión a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo. El Secretario General del Ministerio de Educación actuará como coordinador de la comisión.

Artículo cuarto. Los gastos que demande esta comisión, incluyendo pasajes y viáticos de los funcionarios que viajen fuera de su sede, se imputarán a la partida asignada para tal efecto en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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