Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte), por $ 21.485.696.02

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en recesó del Congreso, créditos adiciónales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto vigente con base en las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades sujetas a su control, cuyo producto debe destinarse a gastos inherentes a la misma Superintendencia;

Que para amparar la apertura de los créditos adiciónales, en cumplimiento de lo, dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Decreto ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1978 por $ 21.485.696.02;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones inicial expedida para la actual vigencia:

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo .de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han llenado los requisitos légales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de veintiún millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos con dos centavos (S 21:485 696.02) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Ingresos Corrientes

Ingresos no Tributarios

1 Tasas y Multas

CAPITULO VII

Numeral 35.Contribución de los bancos y entidades sujetas al Control de la Superintendencia Bancaria $ 21.485.696.02
Valor del Recurso $ 21.435.696.02
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978;

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

capitulo 8

Superintendencia Bancaria

Servicios Personales

Claves:

112-02-11. Artículo 1401. Sueldos del personal de nomina 8.000.000.00
112-09-11. Artículo 1407. Prima de navidad 1.300.000.00
112-12-11. Artículo 1410. Prima de vacaciones 185.696.02

Gastos. Generales

112-35-12. Artículo 1414. Mantenimiento y A seguros 200.000.00
112-36-12. Artículo 1415. Compra de equipo 1.000.000.00
112-38-12. Artículo 1417. Servicios de comunicaciones 200.000.00
112-40-12. Artículo 1419. Materiales y suministros 450.000.00
112-41-12. Artículo 1420. Impresos y publicaciones 150.000.00

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 09

Fondo de Inmuebles Nacionales

programa 12

Inmuebles, Parques y Monumentos

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

Claves:

41-119. Artículo 6852: Construcción de Inmuebles Nacionales 10.000.000.00

Proyecto

16.Edificio Superintendencia Bancaria en Bogotá 10.000.000.00
suman los créditos Adicionales $ 21.485.696.02
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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