Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte), por $ 21.485.696.02
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en recesó del Congreso, créditos adiciónales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto vigente con base en las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades sujetas a su control, cuyo producto debe destinarse a gastos inherentes a la misma Superintendencia;
Que para amparar la apertura de los créditos adiciónales, en cumplimiento de lo, dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Decreto ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1978 por $ 21.485.696.02;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones inicial expedida para la actual vigencia:
Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo .de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han llenado los requisitos légales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de veintiún millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos con dos centavos (S 21:485 696.02) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Ingresos Corrientes
Ingresos no Tributarios
1 Tasas y Multas
CAPITULO VII
- a) Servicios. Administrativos
| Numeral 35.Contribución de los bancos y entidades sujetas al Control de la Superintendencia Bancaria | $ | 21.485.696.02 |
|---|---|---|
| Valor del Recurso | $ | 21.435.696.02 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978;
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
capitulo 8
Superintendencia Bancaria
Servicios Personales
Claves:
| 112-02-11. Artículo 1401. Sueldos del personal de nomina | 8.000.000.00 | |
|---|---|---|
| 112-09-11. Artículo 1407. Prima de navidad | 1.300.000.00 | |
| 112-12-11. Artículo 1410. Prima de vacaciones | 185.696.02 |
Gastos. Generales
| 112-35-12. Artículo 1414. Mantenimiento y A seguros | 200.000.00 | |
|---|---|---|
| 112-36-12. Artículo 1415. Compra de equipo | 1.000.000.00 | |
| 112-38-12. Artículo 1417. Servicios de comunicaciones | 200.000.00 | |
| 112-40-12. Artículo 1419. Materiales y suministros | 450.000.00 | |
| 112-41-12. Artículo 1420. Impresos y publicaciones | 150.000.00 |
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPITULO 09
Fondo de Inmuebles Nacionales
programa 12
Inmuebles, Parques y Monumentos
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
Claves:
| 41-119. Artículo 6852: Construcción de Inmuebles Nacionales | 10.000.000.00 | |
|---|---|---|
Proyecto
| 16.Edificio Superintendencia Bancaria en Bogotá | 10.000.000.00 | |
|---|---|---|
| suman los créditos Adicionales | $ | 21.485.696.02 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.