por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 10 de junio de 1988, del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA

Rango Decreto
Publicación 1988-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, que le confiere el Decreto 2344 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 del 10 de junio de 1988, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0021 DE 1988

(junio 10)

por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será la siguiente:

2.2.1. Sección de Sistemas.

2 3. Oficina Jurídica.

3.1.1. Sección Operativa.

3.1.2. Sección de Entrenamiento.

3.2.1. Sección de Inspección Técnica.

3.2.2. Sección de Control Mantenimiento.

3.2.3. Sección de Talleres.

3.2.4. Sección de Abastecimientos.

3.3.1. Sección de Relaciones Industriales.

3.3.2. Sección de Servicios Generales.

3.3.3. Sección de Adquisiciones.

3.4.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto.

3.4.2. Sección de Pagaduría.

3.4.3. Sección de Cartera.

3.5.1. Sección de Agencias.

3.5.2. Sección de Despachos.

3.5.3. Sección de Mercadeo.

Artículo 2° **Junta Directiva y Gerencia General.** La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas asignadas en los Estatutos de la Empresa y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° **Oficina de Auditoría Interna.** Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5° **Sección de Sistemas.** Son funciones de la Sección de Sistemas, las siguientes:

Artículo 6° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 7° **Oficina de Seguridad.** Son funciones de la Oficina de Seguridad, las siguientes:

Artículo 8° **Subgerencia.** Son funciones de la Subgerencia, las siguientes:

Artículo 9° **División de Operaciones.** Son funciones de la División de Operaciones, las siguientes:

Artículo 10. **Sección Operativa.** Son funciones de la Sección Operativa, las siguientes:

Artículo 11. **Sección de Entrenamiento.** Son funciones de la Sección de Entrenamiento, las siguientes:

Artículo 12. **División Técnica.** Son funciones de la División Técnica, las siguientes;

Artículo 13. **Sección de Inspección Técnica.** Son funciones de la Sección de Inspección Técnica, las siguientes:

Artículo 14. **Sección de Control Mantenimiento.** Son funciones de la Sección de Control Mantenimiento, las siguientes:

Artículo 15. **Sección de Talleres.** Son funciones de la Sección de Talleres, las siguientes:

Artículo 16. **Sección de Abastecimientos.** Son funciones de la Sección de Abastecimientos, las siguientes;

Artículo 17. **División Administrativa.** Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 18. **Sección de Relaciones Industriales.** Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:

Artículo 19. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo 20. **Sección de Adquisiciones.** Son funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:

Artículo 21. **División Financiera.** Son funciones la División Financiera, las siguientes;

Artículo 22. **Sección de Contabilidad y Presupuesto.** Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:

Artículo 23. **Sección de Pagaduría.** Son funciones de la Sección de Pagaduría, las siguientes;

Artículo 24. **Sección de Cartera.** Son funciones de la Sección de Cartera, las siguientes:

Artículo 25. **División Comercial.** Son funciones de la División Comercial, las siguientes:

Artículo 26. **Sección de Agencias.** Son funciones de la Sección de Agencias, las siguientes:

Artículo 27. **Sección de Despachos.** Son funciones de la Sección de Despachos, las siguientes:

Artículo 28. **Sección de Mercadeo.** Son funciones de la Sección de Mercadeo, las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 29. **Comité de Gerencia.** El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario el funcionario que la Gerencia General designe.

Artículo 30. Son funciones del Comité de Gerencia las siguientes;

Artículo 31. **Comité de Seguridad y Prevención de Accidentes.** El Comité de Seguridad y Prevención de Accidentes, estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Seguridad.

Artículo 32. El Comité de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 33. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por:

El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna asistirá con voz pero sin voto y actuará como Secretario, el Jefe de la Sección de Abastecimientos.

Artículo 34. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las siguientes:

Artículo 35. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 36. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 015 del 28 de mayo de 1985.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Ministro de Defensa Nacional, Presidente Junta Directiva de SATENA,

General Rafael Samudio Molina.

El Secretario Junta Directiva de SATENA,

Coronel Roberto Arbeláez Moscoso”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2218 del 12 de agosto de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.