por el cual se modifica el Decreto 511 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2012-07-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, denominado Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que las funciones relacionadas con minería que cumplía el Servicio Geológico Colombiano las va a cumplir la Agencia Nacional de Minería, ANM, creada mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, la cual se rige por una nomenclatura y escala salarial diferente a la que rige para el Servicio Geológico Colombiano.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, ANM, se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 511 de 2012 adicionándose la siguiente equivalencia, así:
Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
Profesional Universitario 2044 03 Analista T2 03
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente al Decreto 511 de 2012 y deroga el Decreto 921 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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