Por el cual se adiciona el Decreto número 1404, de 18 del presente

Rango Decreto
Publicación 1902-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Los empleados de las Salinas, de las Aduanas, los Administradores departamentales de Hacienda nacional, y, en general, todos los que dependan del Ministerio de Hacienda, quedan comprendidos en el aumento da que trata el Decreto legislativo número 1404, de; 18 del presente, aun cuando no residan en.la capital de la República, el cual aumento debe contarse desde el mes de Agosto próximo pasado.

Los Aministradores municipales de Hacienda nacional o los Recaudadores y expendedores de papel sellado y estampillas de Timbre nacional, gozarán de una eventualidad del diez por ciento (10 por 100) sobre las sumas que recauden; pero tal eventualidad no excederá en ningún caso de cien pesos ($ 100) mensuales.

Queda en estos términos reformado el artículo 15 de la Ley 110 de 1888.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de Septiembre de 1902.

josé manuel MARROQUÍN

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Ministro de Hacienda José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.

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