Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Caloto y Silvia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Desde el 1º de agosto próximo, sepárase el servicio de Correos del Telégrafos en las poblaciones de Caloto y Silvia, debiendo quedar el primero desempañado por un Administrador con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30) cada uno.
Artículo 2º Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la suma destinada para cada una de las oficinas establecidas por el presente Decreto, para utiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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