Sobre servicio de Policía Nacional en las carreteras Pasto Puerto Asís y Villavicencio - Puerto Carreño

Rango Decreto
Publicación 1936-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase una Sección de Policía Nacional, para que preste sus servicios en los trabajos de construcción de la carretera Pasto-Puerto Asís.
Artículo 2°. Dicha Sección de Policía estará compuesta por un Agente de primera clase Almacenista, con sueldo mensual de setenta., pesos ($ 70) y dos Agentes de segunda clase, cada uno con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales.
Artículo 3°. Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los Agentes citados se pagarán con los fondos apropiados para la construcción de tal carretera, todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima novena del contrato de 16 de diciembre de 1935, celebrado con el doctor Sebastián Ospina.
Artículo 4°. El personal y asignaciones de la Sección de Policía Nacional de la carretera Villavicencio-Puerto Carreño, serán los siguientes: un Agente de primera clase Almacenista, con sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales y un Agente de segunda clase, con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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