Por el cual se destinan partidas para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° De la partida votada, en el artículo 249, capítulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la actual vigencia, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Guapi (Cauca) | $ 750 |
|---|---|
| Pesca (Boyacá) | 270 |
| Socotá (Boyacá) | 500 |
| Turmequé (Boyacá) | 500 |
| Total | $ 2.020 |
Artículo 2° También con cargo al artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Chivatá (Boyacá) | $ 500 |
|---|---|
| Tumaco (Nariño) | 2.600 |
| Ventaquemada (Boyacá) | 315 |
| Total | $ 3.415 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.