Por el cual se destinan partidas para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° De la partida votada, en el artículo 249, capítulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la actual vigencia, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Guapi (Cauca) $ 750
Pesca (Boyacá) 270
Socotá (Boyacá) 500
Turmequé (Boyacá) 500
Total $ 2.020
Artículo 2° También con cargo al artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Chivatá (Boyacá) $ 500
Tumaco (Nariño) 2.600
Ventaquemada (Boyacá) 315
Total $ 3.415

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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