sobre inversión de los fondos destinados por el artículo 3º de la Ley 40 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República ele Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los productos recaudados por el Administrador de las minas de Marmato, a partir del 1° de enero del corriente año, y los que recaudare en adelante por razón: del producto liquido de las casas y locales arrendados a particulares según el artículo 10 del Decreto número 920 de 1938, se entregarán al. Tesorero Municipal de Marmato, quien quedará obligado a rendir cuentas de su inversión, para los fines del artículo 3° de la Ley 40 de 1938, a la Contraloría. Generad de la República.

En los anteriores términos queda adicionado el artículo 10 del Decreto número 920 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en, Bogotá a 11 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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