sobre inversión de los fondos destinados por el artículo 3º de la Ley 40 de 1938
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los productos recaudados por el Administrador de las minas de Marmato, a partir del 1° de enero del corriente año, y los que recaudare en adelante por razón: del producto liquido de las casas y locales arrendados a particulares según el artículo 10 del Decreto número 920 de 1938, se entregarán al. Tesorero Municipal de Marmato, quien quedará obligado a rendir cuentas de su inversión, para los fines del artículo 3° de la Ley 40 de 1938, a la Contraloría. Generad de la República.
En los anteriores términos queda adicionado el artículo 10 del Decreto número 920 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en, Bogotá a 11 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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