Por el cual se hacen unos contracréditos y créditos al Presupuesto Nacional de rentas vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por la ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 35.100, equivalente a U.S. $ 20.000, al 175½%, consignados en la Tesorería General de la República por el Banco Francés e Italiano, de Bogotá, valor de la garantía constituída por la Casa Edgar Brant para amparar un anticipo recibido del Gobierno Nacional por igual suma, en desarrollo de un contrato que se declaró resulto por medio de la Resolución ejecutiva número 1043, del 19 de junio del presente año, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto Nacional de rentas ordinarias:
CAPITULO 4°.
| Participaciones e ingresos varios. | ||
|---|---|---|
| Numeral 46 bis. producto garantía bancaria casa Edgar Brandt | $ | 35.100.00 |
Artículo 2° Con base en los productos de la explotación del servicio de lanchas en el rio meta, correspondientes al segundo semestre de 1939, adicionase el cómputo de ingresos por rentas ordinarias en el presente periodo fiscal, así:
CAPITULO 2°.
| Servicios nacionales | ||
|---|---|---|
| Numeral 16. Producto de lanchas del servicio de correos en el rio meta | $ | 6.745.86 |
Artículo 3° Con base en los créditos de que tratan los artículos anteriores, hácense los siguientes contracréditos a los estimativos de las rentas nacionales así:
CAPITULO 2°.
| Servicios nacionales | ||
|---|---|---|
| Numeral 10. Correos incluyendo la estampilla de la cruz roja | $ | 31.845.00 |
| Numeral 18. Productos de pasajes en naves aéreas nacionales | 10.000.00 | |
| Total | $ | 41.845.00 |
Artículo 4° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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