Por el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 7.560. proveniente de la consignación verificada por el Municipio de Neiva para el cumplimiento del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional; el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y dicho Municipio para la pavimentación de algunas calles de la ciudad mencionada, que dan acceso a la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, de fecha 20 de noviembre de 1942; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto Vigente, con base en el recurso indicado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de siete mil quinientos sesenta pesos ($ 7.560) moneda corriente, proveniente de consignación verificada por el Municipio de Neiva, según los considerandos del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional a Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 113
Pavimentación de carreteras nacionales.
| Artículo 1536-F. Para la pavimentación de las calles de la ciudad de Neiva, que dan acceso a la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá | $ | 7.560.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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