Por el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 7.560. proveniente de la consignación verificada por el Municipio de Neiva para el cumplimiento del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional; el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y dicho Municipio para la pavimentación de algunas calles de la ciudad mencionada, que dan acceso a la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, de fecha 20 de noviembre de 1942; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto Vigente, con base en el recurso indicado,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de siete mil quinientos sesenta pesos ($ 7.560) moneda corriente, proveniente de consignación verificada por el Municipio de Neiva, según los considerandos del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional a Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 113

Pavimentación de carreteras nacionales.

Artículo 1536-F. Para la pavimentación de las calles de la ciudad de Neiva, que dan acceso a la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá $ 7.560.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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