Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el Acuerdo número 7 del 2 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 7 DE 1977

(junio 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos de Fondo Nacional del Café y con cargo a los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 500.000 moneda corriente, en acciones de la Central Lechera de Armenia "CELESA".
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá D.E a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente (Fdo.), José María Patiño Sanz

El Secretario (Fdo.), José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° el presente artículo rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.E, a 24 de junio de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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