por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1998-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 016 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 016 DE 1998

(julio 24)

por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal j) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus diferentes dependencias, se cumplirán con la Planta de Personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
4 Asesor 1020 16
1 Asesor 1020 10
2 Secretario Ejecutivo 5040 24
2 Profesional Especializado 3010 20
3 Profesional Especializado 3010 18
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 23
8 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 20
4 Asesor 1020 10
5 Asesor 1020 07
4 Jefe de Oficina 2045 28
5 Director Regional 2035 27
20 Director Regional 2035 26
8 Director Seccional 2095 20
20 Jefe de División 2040 26
5 Jefe de División 2040 23
14 Jefe de División 2040 21
60 Jefe de División 2040 20
3 Profesional Especializado 3010 20
14 Profesional Especializado 3010 18
247 Profesional Especializado 3010 17
102 Profesional Especializado 3010 16
149 Profesional Especializado 3010 14
241 Profesional Universitario 3020 12
399 Profesional Universitario 3020 10
639 Profesional Universitario 3020 09
259 Profesional Universitario 3020 08
15 Profesional Universitario 3020 06
46 Defensor de Familia 3125 20
223 Defensor de Familia 3125 18
138 Defensor de Familia 3125 16
95 Defensor de Familia 3125 14
36 Defensor de Familia 3125 12
5 Técnico Administrativo 4065 18
48 Técnico Administrativo 4065 17
9 Técnico Administrativo 4065 16
61 Técnico Administrativo 4065 15
28 Técnico Administrativo 4065 14
83 Técnico Administrativo 4065 13
24 Técnico Administrativo 4065 12
145 Técnico Administrativo 4065 11
192 Técnico Administrativo 4065 10
299 Técnico Administrativo 4065 09
70 Técnico Administrativo 4065 08
4 Técnico Operativo 4080 13
1 Técnico Operativo 4080 11
4 Secretario Ejecutivo 5040 24
3 Secretario Ejecutivo 5040 22
8 Secretario Ejecutivo 5040 20
3 Secretario Ejecutivo 5040 18
48 Secretario Ejecutivo 5040 17
3 Secretario Ejecutivo 5040 15
3 Auxiliar Administrativo 5120 23
2 Auxiliar Administrativo 5120 20
14 Auxiliar Administrativo 5120 16
71 Auxiliar Administrativo 5120 15
27 Auxiliar Administrativo 5120 14
107 Auxiliar Administrativo 5120 13
77 Auxiliar Administrativo 5120 12
71 Auxiliar Administrativo 5120 11
37 Auxiliar Administrativo 5120 09
120 Secretario 5140 14
165 Secretario 5140 12
47 Secretario 5140 10
6 Operario Calificado 5300 15
27 Operario Calificado 5300 09
7 Operario Calificado 5300 07
35 Conductor Mecánico 5310 15
97 Conductor Mecánico 5310 13
34 Conductor Mecánico 5310 11
7 Conductor Mecánico 5310 09
65 Celador 5320 09
13 Celador 5320 06
5 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
21 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
243 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
50 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Parágrafo. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la Planta Global y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, los planes, programas y las necesidades del servicio.

Artículo 2°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 016 del 17 de agosto de 1995 y 014 del 9 de julio de 1998.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los ...

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Jacquin Strauss de Samper.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Alberto Baquero Rojas.”

Artículo 2°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2042 del 27 de noviembre de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Paula Andrea López Vendemiatti.

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