Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de treinta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($ 36,979 98) con los fondos provenientes del Decreto legislativo 578 de 1934, para gastos de la defensa nacional, así:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Capítulo 73.
Defensa Nacional.
| Artículo 380 A. Para la construcción de | |
|---|---|
| un campo de aterrizaje en la ciudad de Cúcuta. | $ 36,979 98 |
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Albero PUMAREJO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO ARANGO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto CAMILO SUAREZ
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,
Mario FORERO CORTES
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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