Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de treinta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($ 36,979 98) con los fondos provenientes del Decreto legislativo 578 de 1934, para gastos de la defensa nacional, así:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Capítulo 73.

Defensa Nacional.

Artículo 380 A. Para la construcción de
un campo de aterrizaje en la ciudad de Cúcuta. $ 36,979 98
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Alfredo MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Albero PUMAREJO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO ARANGO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto CAMILO SUAREZ

El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,

Mario FORERO CORTES

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Sinforoso OCAMPO

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