Por el cual se modifica el Decreto número 888 de este año
(2 de agosto)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 888 de este año.
El presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Municipios que emprendan la construcción de edificaciones escolares, de acuerdo con el Decreto número 888, tendrán derecho, para efectos del artículo primero de tal decreto, a que se les reconozca como efectivo el valor de los materiales que tengan disponibles para ello, previo avalúo, realizado en la forma establecida más adelante.
Artículo 2° Los Municipios que tengan empezadas construcciones escolares, siempre que para ello se hayan ceñido a un plano dado o aprobado por las respectivas Direcciones de Educación, tendrán derecho a un auxilio nacional, igual a un treinta por ciento del valor de la construcción adelantada, mediante avalúo previo.
Artículo 3° Los avalúos a que se refieren los dos artículos anteriores, serán hechos por el respectivo Inspector Nacional del Departamento y por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional del lugar. De este acto levantará un acta especial, que será enviada al Ministerio de Educación.
Artículo 4° En las capitales de Departamento en donde sea cedido un lote de terreno, escogido por el Ministerio de Educación, se procederá a la construcción de teatros infantiles, siempre que, por otra parte, el Distrito contribuya con la mitad del costo de la obra.
Parágrafo. El aporte municipal establecido en el artículo anterior será consignado de acuerdo con el ordinal b) del artículo 1 del decreto modificado. Los teatros infantiles, así construidos, quedan sometidos a las disposiciones del artículo cuarto del mismo decreto.
Artículo 5° Derógase el parágrafo del artículo primero del Decreto número 888.
Artículo 6° En estos términos queda modificado y adicionado el Decreto número 888, de 29 de abril de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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