Por el cual se reforma el Decreto número 1771 de 22 de julio de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- a) Que por Decreto número 1771 de 21 de julio de 1936 se ordenó invertir en equipos mecánicos para la fabricación de calzado barato, la partida determinada en el artículo 296 del capítulo 50 del Presupuesto del Ministerio de Educación, de la vigencia de 1936, para los niños de las escuelas;
- b) Que por el mismo Decreto se otorgó al Ministerio de Educación la facultad de contratar con el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, la fabricación del calzado, previa instalación de los equipos en las Cárceles y Penitenciarías, con el doble fin de proveer al trabajo y ocupación de los penados, y de suministrar calzado a los niños escolares;
- c) Que, previo estudio, se ha considerado más lógico fijar, mediante decreto, las condiciones que el Departamento de Prisiones ha de cumplir en la explotación de los equipos, y
- d) Que la Contraloría General de la República ha conceptuado favorablemente respecto de la cesión a que aquí se hace referencia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Educación cederá al Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, a título de propiedad, los equipos y maquinarias para la fabricación de calzado, con todos sus accesorios, repuestos, materias, etc., mediante las condiciones que se estipulan en el presente contrato.
Artículo 2°. El Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, una vez instalados y en funcionamiento perfecto los equipos, suministrará al Ministerio de Educación los zapatos con destino a los niños de las escuelas, en la cuantía necesaria para amortizar el precio, de los equipos puestos en los establecimientos dónde han de instalarse.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación cederá al Departamento de Prisiones todos los privilegios, garantías, etc., del contrato o contratos celebrados con las casas fabricantes extranjeras para la adquisición de los equipos.
Artículo 4°. Los gastos de instalación, transportes, materias primas, etc., corresponden al Departamento de Prisiones.
Artículo 5°. El precio del calzado que el Departamento de Prisiones suministre al Ministerio de Educación, será el del costo de produción.
Artículo 6°. La entrega de los equipos se hará en los establecimientos que el Departamento de Prisiones haya fijado de antemano, mediante instrucciones que se darán a los respectivos Directores.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación y el Departamento de Prisiones acordarán el número minimo de zapatos que el segundo deberá entregar al primero para amortizar gradulamente el valor de los equipos.
Artículo 8°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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