Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según consta en la nota número 4558, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del 15 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una partida dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Articulo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 80:

Del artículo 1350. Para compra de material con destino al sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja $ 1.500
Capítulo 79:
Al articulo 1322. Para la terminación de las obras pontuarias de Ciénaga 1.500
Sumas iguales $ 1.500 1.500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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