Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que según consta en la nota número 4558, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del 15 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una partida dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Articulo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80:
| Del artículo 1350. Para compra de material con destino al sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja | $ 1.500 | |
|---|---|---|
| Capítulo 79: | ||
| Al articulo 1322. Para la terminación de las obras pontuarias de Ciénaga | 1.500 | |
| Sumas iguales | $ 1.500 | 1.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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