por el cual se declaran unos recesos, se crea el Batallón de Ferrocarrileros número 4 "Cisneros", y se dictan otras disposiciones de carácter orgánico en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confieren los artículos 22 de. la Ley 102 le 1914 y 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Decláranse en receso el Batallón de ingenieros número 4 Soublette, creado por Decreto número 1721 de 1948, y las dos Compañías de Ferrocarrileros (Locomoción, Explotación y Mantenimiento), de la Escuela ele Ingenieros, fijadas por el artículo 2°, numerales 5 y 6, del Decreto número 1923 de 1947.
Artículo 2° Créase el Batallón de Ferrocarrileros número 4 cisneros, dependiente del Cuartel General de la 4ª Brigada y con las mismas dotaciones de personal determinadas para los Batallones de Ferrocarrileros, por los Decretos números 2157 y 2735 de 1948.
Artículo 3° Los cuadros de efectivos de personal con que actualmente funcionan el Batallón de Ingenieros número 4 Soublette y las dos Compañías de Ferrocarrileros (Locomoción, Explotación y Mantenimiento), de la Escuela de Ingenieros Militares, pasarán a integrar los cuadros de efectivos de personal del cuerpo de tropa creado en virtud del artículo anterior del presente Decreto, con su material, equipos, enseres, etc
Artículo 4° Fíjanse las siguientes guarniciones para los cuerpos de tropa que a continuación se indican, dependientes del Cuartel General de 1a 4ª Brigada:
- a) Batallón de Infantería número 12 bombona, en Quibdó;
- b) Batallón de Ferrocarrileros número 4 Cisneros, en Bello, con una Compañía destacada en Puerto Berrío.
Parágrafo. La Compañía destacada en Puerto Berrío tendrá además, para su funcionamiento, las dotaciones de personal complementario y de servicios determinado por el Decreto número 2420 de 1948, a excepción del Contador 3°, servicios éstos que serán prestados por el Contador del respectivo Batallón.
Artículo 5° Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del primero (1°) de junio de 1949, y modifican o adicionan en lo pertinente, los Decretos citados y el número 2029 do 1948.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Guerra, Eduardo ZULETA ANGEL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.