por el cual se declaran unos recesos, se crea el Batallón de Ferrocarrileros número 4 "Cisneros", y se dictan otras disposiciones de carácter orgánico en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confieren los artículos 22 de. la Ley 102 le 1914 y 11 de la Ley 88 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° Decláranse en receso el Batallón de ingenieros número 4 Soublette, creado por Decreto número 1721 de 1948, y las dos Compañías de Ferrocarrileros (Locomoción, Explotación y Mantenimiento), de la Escuela ele Ingenieros, fijadas por el artículo 2°, numerales 5 y 6, del Decreto número 1923 de 1947.
Artículo 2° Créase el Batallón de Ferrocarrileros número 4 cisneros, dependiente del Cuartel General de la 4ª Brigada y con las mismas dotaciones de personal determinadas para los Batallones de Ferrocarrileros, por los Decretos números 2157 y 2735 de 1948.
Artículo 3° Los cuadros de efectivos de personal con que actualmente funcionan el Batallón de Ingenieros número 4 Soublette y las dos Compañías de Ferrocarrileros (Locomoción, Explotación y Mantenimiento), de la Escuela de Ingenieros Militares, pasarán a integrar los cuadros de efectivos de personal del cuerpo de tropa creado en virtud del artículo anterior del presente Decreto, con su material, equipos, enseres, etc
Artículo 4° Fíjanse las siguientes guarniciones para los cuerpos de tropa que a continuación se indican, dependientes del Cuartel General de 1a 4ª Brigada:

Parágrafo. La Compañía destacada en Puerto Berrío tendrá además, para su funcionamiento, las dotaciones de personal complementario y de servicios determinado por el Decreto número 2420 de 1948, a excepción del Contador 3°, servicios éstos que serán prestados por el Contador del respectivo Batallón.

Artículo 5° Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del primero (1°) de junio de 1949, y modifican o adicionan en lo pertinente, los Decretos citados y el número 2029 do 1948.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Guerra, Eduardo ZULETA ANGEL.

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