Por el cual se reforma el modelo para facturas consulares y se dictan otras disposiciones en el ramo consular

Rango Decreto
Publicación 1950-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Reemplázase el modelo FC-5 para facturas consulares por el que se denominará FC-6, el cual deberá ajustarse, en sus aspectos sustanciales, a las mismas especificaciones del modelo anterior, aunque con las reformas de confección y forma que enseguida se expresan:

Parágrafo 1°. El modelo FC-6 solamente podrá ser impreso en papel de seguridad, con marcas de agua que muestren el Escudo de la República, y a su alrededor la siguiente leyenda:

"República de Colombia- Servicio Consular".

Parágrafo 2°. El anverso del nuevo modelo tendrá los siguientes cambios: Modelos FC-6, en vez de Modelos FC-5. Los renglones marcados con los números del 1 al 12, se correrán diez puntos hacia la izquierda, dejando en el extremo derecho sitio para un espacio cerrado por líneas y en blanco en el cual se adherirán y anularán las estampillas correspondientes, el respectivo sello del Consulado, la firma del Cónsul, sitio y fecha de la legalización. En la parte inferior, el sitio para "Control de Cambios", se correrá también diez puntos a la izquierda y las leyendas del extremo derecho se harán en letra más pequeña y reducida, a fin de mayor espacio a las anotaciones referentes a las licencias de importación.

Parágrafo 3°. El reverso del nuevo modelo quedará igual al anterior, a excepción de los siguientes cambios: Donde dice …"que esta mercancía no se embarca por compra ni bajo compromiso de compra…" debe agregarse "por cuenta del embarcador", y la misma modificación se hará en el texto inglés. La legalización por parte del Cónsul quedará así: "El Cónsul de Colombia al recibir, numerar y firmar esta factura, legaliza la firma del señor…puesta al pie de la anterior declaración y certifica que hoy le fue presentada esta factura por el propio firmante que comprobó a satisfacción su identidad y carácter. Se deja constancia de que por esta legalización y certificación el interesado no pagó emolumento alguno. Esta refrendación consular no implica aceptación por parte del Cónsul de la veracidad de las declaraciones anteriores, pues se refiere sólo a la autenticidad de la firma del despachador". El texto inglés quedará de acuerdo con lo anterior. Suprímase en el reverso de la factura el lugar y fecha y la firma y el sello del Cónsul.

Artículo 2°. El nuevo modelo de la factura consular FC-6 se editará, como los anteriores, con series con el distintivo alfabético en cada una de ellas, y cada serie se numerará partiendo de la unidad hasta el número 99.999.
Artículo 3°. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para ordenar las nuevas ediciones de formularios para facturas consulares, fijar la fecha y condiciones del cambio del modelo anterior, designar, de acuerdo con el Consulado General de Colombia en Nueva York, al contratista que de acuerdo con las cotizaciones recibidas dé las mayores garantías de seguridad y economía y escoger dentro de las pruebas suministradas el papel y sus características.
Artículo 4°. El Consulado, o Consulados que puedan autorizarse en el futuro para ordenar ediciones del formulario, estarán en la obligación de abrir un libro especial que registre el completo movimiento de los mismos, anotando las entradas y salidas por los números de orden y de serie y una relación con los nombres completos de las entidades o personas a quienes hagan esas ventas y los pedidos que atiendan de otros Consulados, de todo lo cual enviarán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores una relación detallada.
Artículo 5°. Para un completo control sobre los gastos de transporte que demande el envío de formularios, los Consulados Centrales que ejecuten los despachos de los pedidos, deberán comprobar debidamente el gasto respectivo. Autorízase a los Consulados Centrales para que cuando el destinatario incurra en algún gasto de transporte, puedan pagar ese gasto mediante la debida comprobación.
Artículo 6°. De acuerdo con la obligación existente todo Consulado de la República, incluyendo en ellos los encargados de funciones consulares, los Cónsules ad honórem y los Agentes Consulares, deberán mantener en sus oficinas una cantidad suficiente de estampillas de servicio exterior, formularios para facturas y papel sellado, no pudiendo legalizar ningún documento sin adherir y anular las correspondientes estampillas, cuya omisión es calificada como mala conducta. En obedecimiento a lo anterior, solicítese por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Contraloría General de la República, la fijación de las cuantías de las fianzas que cada una de esas oficinas consulares, de acuerdo con el movimiento que registren en la actualidad, tengan necesidad de prestar.

Parágrafo. Exceptúanse del requisito de adherir y anular las estampillas en los Consulados, los certificados de supervivencia de personas pensionadas por el Estado y cuya cuantía no exceda de $200 mensuales y los certificados de estudiantes becados por cualquiera entidad pública y con destino a la Oficina de Control de Cambios.

Artículo 7°. Mientras exista en algunos países la imposibilidad para los Cónsules colombianos de hacer al Consulado Central los giros correspondientes al valor de las especies venales y formularios que hayan recibido y mientras dure esa imposibilidad y se llegue a un acuerdo con esos Gobiernos, autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en cada caso, ordene al Cónsul respectivo la consignación de esos recaudos en una cuenta especial bancaria, a nombre del Gobierno de la República de Colombia. De las consignaciones que el Cónsul haga en esa cuenta obtendrá un duplicado que guardará en el archivo del Consulado y el original lo enviará al Consulado Central para que se le acredite ese valor y pueda pedir nuevas cantidades de estampillas y formularios y pueda hacer uso del fondo rotatorio a que está autorizado por medio de la fianza.

Parágrafo 1°. Para poder girar sobre las cuentas así abiertas a nombre del Gobierno deberá advertirse a los bancos que solamente se podrán retirar fondos de ellas por medio de una carta dirigida directamente al banco y firmada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la cual autorice al Jefe de la Misión Diplomática o al Cónsul colombiano, u a otro funcionario colombiano para retirar una determinada cantidad.

Artículo 8°. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese de la entidad respectiva la orden de proceder a una emisión de estampillas del Servicio Exterior de la denominación de $ 4, en cantidad suficiente para atender las necesidades del Servicio.
Artículo 9°. Las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, comprarán individualmente a precio de costo, más los transportes, las clases de papel y sobres que necesiten, ya sea distribuido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los Consulados Centrales que éste determine.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde su fecha, a excepción de lo concerniente a los formularios para facturas consulares FC-6, que entrará en vigor cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-EL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO--El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO.

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