Por el cual se determina la planta de personal del Teatro Colón

Rango Decreto
Publicación 1961-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1637 de 1960 y 1961,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Teatro Colón, señaladas por el Decreto número 969 de 1961, se ejercerán por el siguiente personal de planta:
Clase de cargos. Clase de cargos.
Dirección. Grados.
1 Director de Establecimiento Cultural I 11
1 secretaria Auxiliar I 5
Escuela de Arte Dramático. Escuela de Arte Dramático.
1 Director de Establecimiento de Capacitación III 10
1 Secretaria Auxiliar I 5
Administración Administración
1 Administrador de Teatro II 8
Subgrupo de información y Vigilancia. Subgrupo de información y Vigilancia.
2 Porteros II 3
1 Portero I 2
1 Celador II 3
Subgrupo de Almacén y mantenimiento Subgrupo de Almacén y mantenimiento
1 Auxiliar de Contabilidad III 5
1 Electricista II 5
2 Electricistas 3
1 carpintero II 3
1 Mensajero I 2
5 Ascadoras II 2
Grupo de servicios Especiales subgrupo de Taquilla. Grupo de servicios Especiales subgrupo de Taquilla.
1. Cajero III 5
1 Cajero II 4
Subgrupo de escenografía y Utilería Subgrupo de escenografía y Utilería
1 Escenografo 6
1 Auxiliar de escenografía II 4
1 Auxiliar de escenografía I 3
Artículo 2°. Los funcionarios que continúen presentando sus servicios en cargo cuya denominación y asignación, haya sido modificado por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 3°. La planta del teatro Clon que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4°. Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de mayo de 1961.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa; El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño; El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, Francisco Tafur Morales.

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