Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional) por $ 1.143.500.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del credito y abrir los correspondientes apropiaciones paira gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por $ 1.143.500;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000, de los cuales se utilizan $ 1.143.500, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos pesos ($ 1.143.500.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XII

Recurso del Balance del Tesoro.

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 1.143.500
Suma el recurso $ 1.143.500
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 282

Gabinete del Ministro.

Programa 284.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de Divulgación Cultural y otros.

Transferencias.

203.319.412. Artículo 3132. Departamento de Antioquia $ 600.000
Ordinal 160. Medellín: VI Olimpiada Mundial Femenina de Ajedrez, por intermedio de Coldeportes $ 600.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 596

Gabinete del Ministro.

Programa 602.

Aportes a hospitales e instituciones de Asistencia Social.

516.351. Artículo 6059. Departamento de Córdoba 543.500

Proyectos

2. Montelíbano: Dotación Hospital. Para entregar al Tesorero de la Junta Pro-Hospital 500.000
3. Planeta Rica: Dotación Hospital. 43.500
Suman los créditos adicionales $ 1.143.500
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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