Por el cual se aprueban un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 6 del 2 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1977

(junio 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café y con cargo a los programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 3.400.000 en acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción "Mercafé" adicionales a las que ya posee.
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda.

Dado en Bogotá, D.E., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete (1977).

El presidente (Fdo.), José María Patiño Sanz.

El secretario (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de junio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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