Por el cual se aprueban un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 6 del 2 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1977
(junio 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que es esencial promover la comercialización de productos de diversificación originarios de las zonas cafeteras.
- c) Que la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción "Mercafé" viene cumpliendo una importante tarea en la comercialización y venta a precio a populares de productos originarios de la zona cafetera y víveres y elementos de primera necesidad en el territorio del Departamento del Valle.
- d) Que la Central Cooperativa Cafetera "Mercafé" ha decretado un aumento de capital para atender la expansión de sus actividades.
acuerda:
Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café y con cargo a los programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 3.400.000 en acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción "Mercafé" adicionales a las que ya posee.
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda.
Dado en Bogotá, D.E., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete (1977).
El presidente (Fdo.), José María Patiño Sanz.
El secretario (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 24 de junio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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