Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional), por $ 196.450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso ele sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministres y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Que el Gobierno Nacional celebrado algunas operaciones de crédito público interne: y externo, legalmente autorizadas, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para adelantar, programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar Ja apertura de los créditos presupuestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 numeral .2, del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad, números 20 y 21 de. 1978 por $ 96.450.000 y $ 100.000.000, respectivamente,

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto de la ley .de apropiación inicial para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación 51 los créditos propuestos y el .Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios, i

DECRETA

Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cierto noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 196.450.000.00) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 20 y 21 de 1973 expedidos por el Contralor General de la. República, se incorporarán así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 19.

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 20.

Artículo 3º El presente. Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.

AFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Alfonso Palacio Rudas.

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