Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las operaciones de trueque, compensación y triangulación

Rango Decreto
Publicación 1984-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Las importaciones que se realicen en virtud de las operaciones de trueque, compensación y triangulación de las que trata el Decreto número 0370, de 1984, podrán hacerse en bienes o servicios, con sujeción a las normas establecidas en ese decreto, en lo pertinente.
Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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