Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las operaciones de trueque, compensación y triangulación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Las importaciones que se realicen en virtud de las operaciones de trueque, compensación y triangulación de las que trata el Decreto número 0370, de 1984, podrán hacerse en bienes o servicios, con sujeción a las normas establecidas en ese decreto, en lo pertinente.
Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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