por el cual se aprueba el Acuerdo número 20 de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suarez (CAR), que determina la planta de personal de Empleados públicos y fija el número de Trabajadores Oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto- ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 20 del 20 de mayo de 1987, emanado de la junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), cuyo texto es el siguiente:
"ACUERO NUMERO 20 DE 1987
"por el cual se determina la Planta de personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez y se fija el número de cargos de carácter permanente que deben ser desempeñados por Trabajadores Oficiales".
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo primero. Las funciones propias de las disitintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación e establece:
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