Sobre formalidades para la exportación por Turbo
El Presidente de la República de Colombia,
En ejecución del artículo 19 de la ley 36 de 1886, sobre Aduanas, y de acuerdo con los incisos 3°. del artículo 120 de la Constitución y 5°. del artículo 32 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo único. Para las exportaciones por Turbo se observarán las mismas formalidades que para las que se hacen por Zispata prescriben los artículos 207 y 208 del Código Fiscal.
Autorízase al administrador de la Aduana de Cartagena para que fije el número de días que deben reputarse necesarios para el regreso á aquel puerto de los empleados del Resguardo que vayan á Turbo, á bordo de los buques, de conformidad con el citado artículo 208 y para los efectos que él expresa.
Dado en Bogotá, á 22 de Febrero de 1887.
ELISEO PAYAN.
El Ministro de Hacienda,
Antonio roldán.
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