Por el cual se incorpora el Montepío Militar a la Tesorería General de la República

Rango Decreto
Publicación 1915-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le concede el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 126 de 1914, y

considerando

que por la Ley 131 de 1913 se dispuso la liquidación del Montepío Militar y la incorporación de éste a la Tesorería General de la República.

decreta:

Artículo 1° Desde el día 1° de febrero próximo los documentos, archivo y demás enseres de la Oficina del Montepío Militar pasarán a la Tesorería General de la República, para continuar su liquidación bajo la dirección de un Liquidador y un Ayudante, que gozarán de las mismas asignaciones de que disfrutaban el Ayudante del Tenedor de Libros y el Portero Escribiente de aquella entidad.

Parágrafo. El Jefe de esta Sección, como empleado de manejo, prestará una fianza ante el Tesorero General, a su satisfacción, y de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal.

Artículo 2° El Tesorero General de la República abrirá en sus libros una cuenta, que se denominará Montepío Militar, la cual se debitará, con las sumas que le remita el Jefe de la Sección, y se acreditará con los pagos que efectúe, en vista de las cuentas o liquidaciones formuladas y firmadas por este empleado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1915.

José vigente concha

El Ministro del Tesoro,

Jorge Vélez

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