Por el cual se aprueba con una modificación el marcado con el número 22, de 30 de noviembre de 1917, que reforma el número 33, de 13 de marzo del mismo año, dictado por el Comisario Especial de Arauca, sobre Presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1o de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918

Rango Decreto
Publicación 1918-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase con una modificación el Decreto número 22, de 30 de noviembre de 1917, por el cual se reforma el marcado con el número 33, de 13 de marzo último, dictado por el Comisario

Especial de Arauca, sobre Presupuesto de ventas y gastos .para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, que dice:

"DECRETO número 22 (30 de noviembre de 1917), por el cual se reforma el marcado con el número 33, de 13 de marzo último, sobre Presupuesto de rentas y gastos del Territorio.

"El Comisario Especial de Arauca, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO:

"Que es de absoluta necesidad la reforma del Decreto número 33 aludido, por cuanto que se han hecho algunos pagos en él determinados, ocasionados por circunstancias excepcionales, pero no legalizados aun debidamente por carecer de la aprobación del Supremo Gobierno, sin cuyo requisito se ocasionarían trastornos en la Contabilidad de la Hacienda Nacional, a la cual deben conformarse, las cuentas de la Administración de Hacienda de este Territorio, que ha verificado dichos pagos; y

"Que de acuerdo con lo ordenado por el señor Ministro de Gobierno, y habida consideración de la importancia que el caso se merece para la correcta administración de este Territorio, urge que su organización fiscal pueda ordenarse y practicarse

con toda regularidad,

DECRETA :

"Distribuyese la cantidad de doce mil ochocientos pesos ($, 12,800) para el actual período (1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918), en la forma siguiente:

"DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

"CAPÍTULO I

"Personal.

"Artículo I. Sueldo del Comisario Especial en nueve meses, comprendidos del 1° de junio de este año al 28 de febrero de 1918 inclusive a $300 mensuales $2700
"Sueldo del Secretario de la Comisaría, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo (nueve meses) 1080
"Sueldo del Secretario de la Comisaría, en los seis últimos días del mes de abril próximo pasado a $93 mensuales 18 60
"Sueldo del Oficial Mayor de la íd, en los tres últimos días del mismo mes, a razón de $65-10 mensuales 6 51
"Sueldo del Portero Escribiente, en el mismo tiempo ( diez meses), a razón de $ 28-50 mensuales 285 4,74111

"DEPARTAMENTO DE ADMINISTRATIVO

"CAPÍTULO II

"Personal.

"Artículo II. Sueldo del Alcalde Municipal de Arauca, a $93 mensuales en el año $1,116
"Sueldo del Secretario del íd a $ 47- 50 íd 570
"Sueldo del Alcalde de Cravo, a $ 47-50 íd 456
"Sueldo del Secretario del íd, a $ 14- 25 íd 171
"Sueldo del Alcalde de Arauquita a $38 íd 456
"Sueldo del Secretario del íd a $ 14- 25 íd 171
"Sueldo del Alcalde de Todos los Santos, a $ 23-75 íd 285
"Sueldo del Secretario del íd, a $ 9- 50 íd 114
"Sueldo del Corregidor de Camoruco a $19 íd 228
"Sueldo del Corregidor de Mata de Guanabano $28- 50 íd 342 4,536

"CAPÍTULO IV

"Gastos varios.

"Artículo IV. Para gastos de visita en el Territorio, en el año $200
"Para raciones y conducción de presos, en el año 1,500
"Para gastos imprevistos en el año 613 2,313
Suma $12,800
"Artículo V. Para pago en el presente año de deudas pendientes por servicios de la vigencia por servicios de la vigencia anterior. 709 89
"Total del Presupuesto $12,800

"Artículo VI. En la liquidación del Presupuesto para el próximo período, sobre rentas y gastos de estas Comisarías, cuyo Decreto ha de dictarse oportunamente por este Despacho, se destinarán las sumas que queden sobrantes por gastos varios u otros que no se cubran para continuar la amortización de la expresada deuda, y así sucesivamente hasta terminar su pago, si fuere necesario, y si en el Presupuesto Nacional sobre rentas y gastos no se aumentare la partida de $12,800, señalada en el presente para gastos de esta Comisaría.

"Artículo VII. Quedan hechas las deducciones que la Ley determina sobre porcentaje.

"Artículo VII. Los gastos de escritorio de las oficinas no incluidas en el presente Decreto serán de cargo de los respectivos Corregimientos que no lo tienen, será desempeñado en las actuaciones oficiales.

"Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno y cúmplase.

Dado en Arauca a treinta de noviembre de mil novecientos diez y siete,

"El Comisario Especial, Aristides Novoa"

La modificación es la siguiente:

Parágrafo. Destínase de la partida de $613, fijada en el capítulo IV, artículo IV, para gastos imprevistos la de $ 165 para cubrir el sueldo del Corregidor de Cabuyare, de 1° de abril de 1917 a 28 de febrero de 1918. Del saldo restante de $ 448 no podrá disponer la Comisaría sino por medio de una Resolución motivada, y previa la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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