Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el personal de administración del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Pertenecen a la denominación de personal de administración en el Ejército y en los institutos de cultura militar, los siguientes:
Practicantes; Maquinistas primeros y segundos; Mecánicos primeros, segundos y. terceros; Enfermeros; Peluqueras primeros y segundos; Minadores; Sastre» primeros y segundos; Talabarteros primeros y segundos; Armeros primeros y segundos; Carpinteros primeros y segundos; Herradores primeros y segundos; Herreros primeros y segundos; Furrieles - guardalmacenes; Escribientes primeros y segundos; Mayordomos; Ecónomos; Rancheros primeros y segundos; Sirvientes; Asistentes; Palafreneros; Roperas y Choferes primeros y segundos.
Artículo 2° Las dotaciones de este, personal, en el Ejército, desde el primero de febrero del corriente año, serán las que siguen:
Comando y Estado Mayor de División.
Un Escribiente primero;
Un Escribiente segundo, y
Tres Asistentes.
La 1ª, la 2ª y la 3ª Divisiones, tendrán además un Chofer primero
Comando de la Brigada Caballería.
Un Escribiente primero, y
Dos Asistentes.
Regimiento de Infantería.
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Un Enfermero;
Un Peluquero primera;
Un Peluquero segundo;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Un Sastre primero;
Un Zapatero primero;
Un Talabartero primero;
Un Carpintero primero;
Un Herrador primero;
Un Armero primero;
Un Armero segundo;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo;
Dos Sirvientes, y
Quince Asistentes.
Regimienta de Caballería. (Compuesto de una Plana Mayor y dos Escuadrones).
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Un Enfermero;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Peluquero primero;
Un Peluquero segundo;
Un Sastre primero;
Un Zapatero primero;
Un Talabartero primero;
Un Talabartero segundo;
Un Carpintero primero;
Un Armero primero;
Un Armero segundo;
Un Herrador primero;
Un Herrador segundo;
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo;
Dos Sirvientes, y
Doce Asistentes.
Regimiento de Caballería. (Compuesto de una Plana Mayor y un Escuadrón).
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Un Enfermera;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Peluquero primero;
Un Peluquero segundo;
Un Sastre primero;
Un Zapatero primero;
Un Talabartero primero;
Un Armero primero;
Un Herrador primero:
Un Carpintero primero;
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo;
Dos Sirvientes, y
Ocho Asistentes.
Si los Regimientos de Caballería se dotan con tres o cuatro Escuadrones, el personal de administración enumerado para el Regimiento de dos Escuadrones se aumentará con un peluquero segundó, un herrador segundo, y el número de asistentes que sea necesario, a razón, de una por cada Oficial.
Escuadrón Divisionario.
Un Practicante;
Un Escribiente segundo;
Un Enfermero;
Un Peluquero segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Talabartero segundo;
Un Carpintero, segundo;
Un Armero segundo:
Un Herrador segundo;
Un Ranchero segundo;
Un Sirviente, y
Seis Asistentes.
Grupo de Artillería.
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Un Enfermero;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Sastre primero;
Un Zapatero primero;
Un Talabartero primero;
Un Talabartero segundo;
Un Carpintero primero;
Un Armero primero;
Un Armero segundo
Un Herrador primero;
Un Herrador segundo;
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo;
Dos Sirvientes, y
Doce Asistentes.
Batallón de Ingenieros. (Construcción).
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Enfermero;
Un Sastre primero;
Un Zapatero primero;
Un Talabartero primero;
Un Carpintero primero;
Un Armero primero;
Un Herrero primero;
Un Herrador primero;
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo.
Dos Sirvientes, y
Nueve Asistentes.
Plana Mayor de Batallón de Ferrocarrileros
Un Practicante;
Un Escribiente primero;
Tres Maquinistas primeros;
Seis Maquinistas segundos;
Un Peluquero primero;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Talabartero primero.
Un Armero primero;
Un Carpintero primero;
Un Herrador primero
Un Ecónomo;
Un Mayordomo;
Dos Sirvientes, y
Cuatro Asistentes.
Compañía de Construcción.
Un Enfermero;
Un Peluquero segundo;
Un Escribiente segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Carpintero segundo;
Un Armero segundo;
Un Herrero segundo;
Un Minador;
Un Ranchero segundo, y
Tres Asistentes
Compañía de Explotación.
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo:
Un Ranchero segundo,
Tres Asistentes.
Compañía de Guardalíneas.
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Armero segundo;
Un Ranchero segundo, y
Tres Asistentes.
Compañía de Sanidad.
Dos Practicantes;
Un Escribiente segundo;
Un sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Talabartero segundo;
Un Carpintero segundo;
Un Armero segundo;
Un Herrador segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Ranchero segundo;
Un Sirviente, y
Cuatro Asistentes.
Artículo 3° Las dotaciones de personal de administración de la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes y Escuela de Aviación Militar, son las fijadas por los decretos que organizan estos institutos.
Artículo 4° La Escuela Central de Suboficiales tendrá el personal de administración que le asignó el Decreto 2172 de 1926, y además un Ecónomo; un Mayordomo; dos Rancheros segundos; un Herrador primero, y dos Palafreneros.
El Escribiente, el Ranchero, el Sastre, el Zapatero, el Armero, el Talabartero y el Carpintero, que figuran en el artículo 4° del Decreto 2172 de 1926 serán de la categoría de primeros.
Artículo 5° De conformidad con el Decreto número 3 0 del presente año, el Contador de la Escuela Central, de Suboficiales que figura en la dotación de personal de administración, pertenecerá; la dotación de empleados militares, y será Contador tercero. En estos términos se reforma el Decreto número 2172 de 1926.
Artículo 6° Cuando se destaquen unidades de los Cuerpos de tropas, aquéllas tendrán el personal de administración que en seguida se expresa (suplementario):
Batallón de Infantería,
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo:
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Talabartero segundo;
Un Armero segundo;
Un Carpintero segundo;
Un Furriel - guardalmacén;
Un Ecónomo;
Un Ranchero segundo, y
Dos Sirvientes.
Compañía de Infantería.
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Armero segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Ranchero segundo, y
Un Sirviente.
Escuadrón de Caballería,
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Talabartero segundo;
Un Armero segundo;
Un Herrador segundo;
Un Ranchero segundo;
Un Peluquero segundo, y
Un Sirviente.
Batería de Artillería.
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Talabartero segundo;
Un Armero segundo;
Un Herrador segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Ranchero segundo, y
Un Sirviente.
Compañía de Zapadores o de Pontoneros.
Un Enfermero;
Un Escribiente segundo;
Un Sastre segundo;
Un Zapatero segundo;
Un Armero segundo;
Un Herrador segundo;
Un Peluquero segundo;
Un Ranchero segundo, y
Un Sirviente.
Parágrafo. Las unidades destacadas de un Cuerpo de tropas tomarán de la dotación de asistentes asignada al cuerpo, el número que les corresponde, así:
Batallón de Infantería, seis asistentes;
Compañía de Infantería, dos asistentes;
Escuadrón de Caballería, cuatro asistentes;
Batería de Artillería, cuatro asistentes, y
Compañía de Zapadores o de pontoneros, cuatro asistentes.
Parágrafo. Los Cuerpos de tropas que tengan en su dotación armeros, primeros y seguidos, talabarteros primeros y segundos, herradores primeros y segundos y herreros primeros y segundas; y deban destacar unidades, destinarán para éstas los empleados mencionados en la segunda categoría; y solicitarán al Ministerio de Guerra la autorización para nombrar el personal qué falte en la unidad que se destaca de acuerdo con la dotación que le corresponde.
Artículo 7° Con el objeto de facilitar el servicio alimentación de las tropas, de cada unida fundamental se destinará por turno de veinticuatro horas un individuo (recluta o soldado), al servicio del rancho.
Parágrafo 1° De igual manera, para mejorar el servicio de los talleres de sastrería, zapatería, talabartería y carpintería, quedan autorizados los Comandos de Cuerpos para destinar un soldada por unidad fundamental, al taller que estimen conveniente y por el tiempo que sea necesario, cuando así lo requiera la conservación del material.
Parágrafo 2° Asimismo quedan facultados los Comandos de Cuerpos para destinar soldados como ayudantes de los veterinarios y herradores cuando lo estimen conveniente, a razón de uno por unidad fundamental.
Artículo 8° Los nombramientos de Practicantes, Maquinistas, Mecánicos, Choferes y Armeros, serán hechos por el Ministerio de Guerra. Todos los demás empleados de administración de que trata este Decretó serán nombrados por los Comandantes de los Cuerpos respectivos, por los Directores de los institutos de cultura militar, y por los Jefes de las respectivas reparticiones militares según sea el caso.
Artículo 9° Para los nombramientos de empleados del personal de administración en el Ejército y en los institutos de cultura militar, se preferirá a los individuos reservistas del Ejército. Solamente por no hallarse reservistas competentes para el desempeño del empleo, se podrá nombrar civiles.
Artículo 10. El personal de administración de que trata este Decreto, tendrá derecho a las mismas dotaciones de vestido interior y exterior que se suministren anualmente para el personal de tropa.
Artículo 11. Desde el primero de febrero del presente año, los empleados del personal de administración del Ejército y de los institutos de cultura militar tendrán los siguientes sueldos mensuales:
Maquinistas primeros, Mecánicos primeros y Choferes primeros, a $ 60;
Maquinistas segundos, Mecánicos segundos y Choferes segundos, a >$ 55;
Practicantes, Escribientes primeros y Mecánicos terceros, sueldo igual al del Sargento primero; Sastres primeros, Zapateros primeros, Talabarteros primeros, Carpinteros primeros, Armeros primeros, Herreros primeros, Herradores primeros, Peluqueros primeros, Minadores y Escribientes segundos, sueldo igual al del Sargento segundo;
Enfermeros, Ecónomos, Mayordomos, Sastres segundos, Talabarteros segundos, Armaderos segundos, Herreros segundos y Peluqueros segundo, sueldo igual al del cabo segundo;
Rancheros primeros y Roperas, sueldo igual al del Cabo segundo;
Rancheros segundos, Palafreneros, Sirvientes y Asistentes, a $ 20.
Artículo 12. Todos los empleados del personal de administración del Ejército y de los Institutos de cultura militar, disfrutarán de la partida asignada para alimentación, lavado y peluquería.
Parágrafo. Los individuos de dicho personal que sirvan en los Comandos Superiores; los que sean casados y sirvan en los Cuerpos de tropas e institutos de cultura militar; los Practicantes y las Roperas de la Escuela Militar de Cadetes, recibirán en dinero el valor de dicha partida. Todos los demás tienen la obligación de tomar su alimentación en el cuerpo, unidad o instituto en que presten servicio.
Artículos 13. Se autoriza a los Comandantes de Unidades de arma montada, para destinar un Suboficial del grado de Cabo primero, por turno trimestral, para el servicio de forrajero, y dos soldados por unidad fundamental, y por turno semanal, para el servicio de palafreneros.
Artículo 14. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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