POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA SEÑALADA EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y RACIONES DE LOS MENORES DE VARIAS CASAS

Rango Decreto
Publicación 1929-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal se asigna la suma de ochenta mil pesos para material de los Juzgados de Menores, alimentación y raciones de varias Casas, y que la Contraloría estima indispensable la distribución de dicha partida global,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así:
Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año $ 20.000
Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año 11.000
Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año 22.538
Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año 5.172
Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año 7.554
Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de 13.736
Suma $ 80.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G.

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