POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA SEÑALADA EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y RACIONES DE LOS MENORES DE VARIAS CASAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal se asigna la suma de ochenta mil pesos para material de los Juzgados de Menores, alimentación y raciones de varias Casas, y que la Contraloría estima indispensable la distribución de dicha partida global,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así:
| Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año | $ | 20.000 |
|---|---|---|
| Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año | 11.000 | |
| Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año | 22.538 | |
| Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año | 5.172 | |
| Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año | 7.554 | |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de | 13.736 | |
| Suma | $ | 80.000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. |
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