POR EL CUAL SE FIJAN Y REGLAMENTAN LOS VIATICOS DEL SERVICIO CONSULAR DE LA REPÚBLICA
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para los otéelos de viáticos del Servicio Consular divídanse los Consulados de la República actualmente existentes, en las seis zonas siguientes:
Primera zona: Antillas, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Salvador y Venezuela.
Segunda zona: Canadá, Chile, Estados Unidos (Este), Méjico y Perú.
Tercera zona: Argentina, Bolivia, Brasil, Estados Unidos (Oeste), Iquilos, Paraguay y Uruguay.
Cuarta zona: Bélgica, España, Francia, Holanda, Inglaterra, Irlanda e Italia.
Quinta zona: Alemania, Austria, Checoeslovaquia, Dinamarca, Noruega, Polonia, Suecia y Suiza.
Sexta zona: Australia, India, Japón y Sur Africa.
Artículo 2° Los viáticos, tanto de ida como de regreso, del Servicio Consular, a partir del 1° de febrero del año en curso, serán los siguientes:
| Primera zona: los Cónsules | 350 | los Secretarios | 300 | y los Cancilleres | $250 |
|---|---|---|---|---|---|
| Segunda zona: los Cónsules | $500 | los Secretarios | $400 | y los Cancilleres | 350 |
| Tercera zona: los Cónsules | $700 | los Secretarios | $ 600 | y los Cancilleres | $500 |
| Cuarta zona: los Cónsules, | $600 | los Secretarios | $500 | y los Cancilleres, | $400 |
| Quinta zona: los Cónsules, | $700 | los Secretarios, | $600 | y los Cancilleres, | $500 |
| Sexta zona: los Cónsules, | $700 | los Secretarios, | $600 | y los Cancilleres, | $500 |
| Sexta zona: los Cónsules, | $900 | los Secretarios, | $800, | y los Cancilleres, | $700 |
| Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. | Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. | Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. | Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. | Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. | Artículo 3° Los viáticos fijados en el artículo anterior serán aumentados en un 25 por 100 adicional por cada hijo, más de uno, de los funcionarios del ramo Consular cuando sea el caso. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
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