Por el cual se prorroga el plazo que concedió el artículo 1º del Decreto número 796 de 3 de mayo de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 796 de 1938 impuso la obligación, a toda persona que esté derivando aguas de uso público, de dar aviso de la correspondiente derivación por medio de un memorial en que se expresen los datos indicados en el artículo 1º dentro de un plazo que no excediera del 1º de enero de 1939, y
Que el plazo fijado fue insuficiente para que los beneficiarios de aguas de uso público suministraran en oportunidad los datos exigidos,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase el plazo que concedió el Parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto número 796 de 1938, hasta el día 31 de Julio de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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