Por el cual se reglamenta la importación y reexportación de la quinina y de sus sales
El presidente de la república de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la vigencia de este decreto, queda prohibida la reexportación de la quinina y de sus sales.
Artículo 2°. En lo sucesivo, para poder importar quinina y sus sales, se necesitará permiso del ministerio de trabajo, higiene y previsión social.
Artículo 3°. Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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