Por el cual se reglamenta la importación y reexportación de la quinina y de sus sales

Rango Decreto
Publicación 1941-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde la vigencia de este decreto, queda prohibida la reexportación de la quinina y de sus sales.
Artículo 2°. En lo sucesivo, para poder importar quinina y sus sales, se necesitará permiso del ministerio de trabajo, higiene y previsión social.
Artículo 3°. Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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