Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con gastos públicos nacionales
gastos públicos nacionales.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso no fueron incluidas las partidas para atender al cumplimiento de algunas disposiciones legales;
Que la Cárcel del Circuito de Puente Nacional fue considerada de acuerdo con las normas señaladas en el Decreto número 3977 de 1944 como de tercera categoría, y, en consecuencia su personal no puede ser mayor al de las demás de su clase; y
Que por el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, el Presidente de la República está facultado para aplazar el cumplimiento de las leves que establecen gastos públicos de carácter permanente, lo mismo que para suprimir y refundir empleos con el fin dé obtener economís y evitar que se produzca el desequilibrio presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras subsistan las actuales condiciones de incertidumbre económica para el Fisco Nacional, suspéndense los efectos de las siguientes disposiciones legales que debían empezar a regir el 30 de enero del año en curso:
Ley 55 de 1946, "por la cual se restablece el Juzgado en lo Penal del Circuito de Ubaté"; y
Ley 82 de 1946 "por la cual se crean unas plazas de Jueces en los Distritos Judiciales de Pereira, Buga, Manizales, Bogotá y Medellín y se adscriben al Circuito Penal de San Gil los negocios penales del Circuito de Charalá".
Artículo 2º La Cárcel del Circuito de Puente Nacional, creada por el Decreto número 3643 de 1946, funcionará a partir del 21 de enero de 1947 con el personal señalado en el artículo 1° del citado Decreto, o sea un Director y dos Guardianes con las asignaciones mensuales correspondientes.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONIETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ.
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