Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
CAPITULO 541.
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
| 003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 10.000.00 |
CAPITULO 541
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
| 001. Al artículo 5492. Para pago de jornales 2 obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 10.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavecess.
El Ministro de Obras Públicas,
Coronel Mariano Ospina Navia.
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