Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

CAPITULO 541.

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 10.000.00

CAPITULO 541

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

001. Al artículo 5492. Para pago de jornales 2 obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00
Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavecess.

El Ministro de Obras Públicas,

Coronel Mariano Ospina Navia.

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