Sobre coordinación y vigilancia de las obras de canalización del río Medellín
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949. se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Con el objeto de que todas entidades vinculadas directa o indirectamente a las obras principales o complementarias de la canalización del río Medellín, pueden intervenir en la vigilancia, ejecución y sostenimiento de ellas, créase la Junta de Canalización del río Medellín.
Artículo segundo. La Junta a que se refiere el artículo anterior funcionará en Medellín y estará integrada por los funcionarios que a continuación se determinan, cada uno de los cuales podrá hacerse representar por otro empleado de su propia dependencia:
Ministro de Obras Públicas;
Gerente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
Gobernador de Antíoquia;
Alcalde de Medellín, y
Director del Departamento de valorización de Medellín.
Artículo tercero. La Junta de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones:
- a) Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del río Medellín, entre los puntos denominados Ancón de la Estrella y Ancón del Norte;
- b) Decidir sobre los proyectos y programas correspondientes a la ejecución de las obras de canalización del mismo río;
- c) Estudiar todo lo relacionado con las mencionadas obras. con sus especificaciones y sistemas, bien sea que se ejecuten por administración directa o por contrato;
- d) Controlar y fiscalizar la ejecución de las obras, para que ellas se cumplan de acuerdo con las determinaciones de la Junta;
- e) Estudiar y recomendar a la entidad financiadora de las obras, o a la que sea competente para el efecto, los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución
y recaudo del correspondiente impuesto de valorización;
- f) Proponer a las entidades competentes la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para el beneficio del lecho del río, y para el aprovechamiento de sus aguas;
- g) Dictar. de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con el Municipio de Medellín, las normas conducentes a la explotación técnica en los tramos canalizados y a la conservación y sostenimiento de las obras ejecutadas;
- h) Asesorar a las autoridades competentes en lo concerniente a la expedición de normas técnicas y legales conducentes al saneamiento del río y de los terrenos adyacentes;
- i) Coordinar y conciliar los distintos intereses y conceptos que con relación a los proyectos y a la ejecución de las obras. puedan tener el Ministerio de Obras Públicas, el Ferrocarril de Antioquia. las Empresas Públicas Municipales de Medellín, la Secretaría de Obras Públicas del mismo Municipio, la Junta de Planificación de Medellín y las demás entidades vinculadas directa o indirectamente a los trabajos de canalización;
- j) Las demás que le asigne el Ministerio de Fomento.
Artículo cuarto. La Junta elaborará sus propios reglamentos.
Artículo quinto. La asistencia de tres de los miembros de la Junta constituirá quórum suficiente para la validez de sus actos y las decisiones de ella se adoptarán por la mayoría de votos de los miembros concurrentes.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1957.
Mayor General Gabriel París G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villareal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento. Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Corbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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