Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 0142 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número 027 del 14 de enero de 1959, dictada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, que a la letra dice:
"RESOLUCION NUMERO 027 DE 1959
(14 DE ENERO)
sobre Presupuesto de la Superintendencia en la vigencia fiscal de 1959.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931 y 2° del Decreto 142 de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que el monto de las contribuciones impuestas a las sociedades supervigiladas en el año de 1958, ascendió a dos millones ochocientos veintiocho mil trescientos nueve pesos con 25/100, ($2 828.309.25), y
Que la liquidación del ejercicio presupuestal de 1958 produjo un sobrante de setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos con 90/100, ($764.971.90),
RESUELVE:
Ingresos:
Artículo 1° Fíjase el cómputo de la renta que establece la Ley 58 de 1931 -contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del Ramo-en la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1959, en la cantidad de dos millones ochocientos veintiocho mil trescientos nueve pesos con 25/100. ($2.828.309.25).
Artículo 2° A cuenta de la renta que se determina en el artículo anterior, ingrésase el sobrante del ejercicio presupuestal de 1958, setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos con 90/100 moneda corriente ($764.971.90).
Artículo 3° Como consecuencia de las disposiciones que anteceden, la contribución que deberán pagar las sociedades sometidas al control de la Superintendencia de sociedades Anónimas, en el año de 1959, se reduce a la suma de dos millones setenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos con 35/100 ($2.063.337.35).
Artículo 4° La suma de que trata el artículo 3° de la presente Resolución, será pagada por las sociedades supervigiladas conforme lo establecen los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución de treinta centavos ($0.30) por cada mil pesos de Activo Real, siendo la cuota mínima liquidable de $60.00 anual.
Egresos:
Artículo 5° Aprópianse las siguientes partidas para atender a los gastos de sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1959:
| Para sueldos de personal y gastos de representación del Superintendente y de los Delegados | $ | 1.564.376.00 |
|---|---|---|
| Para pago de jornales de obreros por trabajos manuales | 10.800.00 | |
| Para pagar al personal la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 | 48.400.00 | |
| Para atender al aporte para la formación del capital de la "Corporanónimas" | 648.000.00 | |
| Para pago de arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Superintendencia | 114.000.00 | |
| Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros, uniformes para Choferes, Porteros y Carteros | 4.200.00 | |
| Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos del automóvil de la Superintendencia | 4.200.00 | |
| Para pagar el alquiler de máquinas de tabulación de estadística y contabilidad | 43.800.00 | |
| Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados | 29.724.00 | |
| Para compra de libros de consulta, suscripción a periódicos y edición de la Revista de la Superintendencia | 44.400.00 | |
| Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, asegura y transporte de elementos | 7.800.00 | |
| Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia | 2.400.00 | |
| Para pago de servicio telefónico local de alumbrado, fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección | $ | 16.200.00 |
| Para útiles de escritorio, formularios, libros y registro de contabilidad | 30.000.00 | |
| Para viáticos y gastos de transporte del personal cuando viaje a comisiones oficiales | 143.309.25 | |
| Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficinas | 57.000.00 | |
| Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario | 9.000.00 | |
| Para reparación, conservación, aseguro y repuestos del automóvil oficial | 5.100.00 | |
| Para pago de pensiones decretadas | 45.600.00 | |
| Total | $ | 2.828.309.25 |
Disposiciones generales
Artículo 6° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente, y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931.
Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.
Artículo 7° Dictada la Resolución que fija el honorario, y hecha la liquidación para cada sociedad, el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintendencia.
Artículo 8° La Resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a la revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Este revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago, y siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículo que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.
Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1959.
(Fdo.), Diego Mejía,
Superintendente.
(FDO.), Alberto Rubio Mercado,
Secretario."
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