Por el cual se aclaran las imputaciones de unas partidas del presupuesto de obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1961-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se halla legalmente autorizado para justar las leyendas de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Congreso, con base en lo establecido en el ordinal 4° del al artículo 48 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el señor Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en comunicación número 0497 de 13 de enero de 1901 se ha dirigido al Ministerio de Hacienda para dejar constancia de que, en virtud de la Proposición número 60, aprobada por dicha Comisión el 20 de octubre de 1960 y consignada en el Acta número 35 de tal fecha, se hizo el siguiente contracrédito y crédito correspondiente, que fue aprobado por el Congreso:

CONTRACREDITO CONTRACREDITO
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 31152. Programa V. Subprograma 4. Construcción carretera Colombia -San José - Dolores. $ 1.000.000.00
CREDITO CREDITO
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 31152. Programa V Subprograma 4. Carretera Colombia Uribe $ 750.000.00
Artículo 31152- Bis. Construcción carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacia Colombia 250.000.00
$ 1.000.000.00
Que en la liquidación del presupuesto aparere por error, el crédito anterior en la siguiente forma: Que en la liquidación del presupuesto aparere por error, el crédito anterior en la siguiente forma:
MINISTERIO DE OBRAS PLUBICAS MINISTERIO DE OBRAS PLUBICAS
Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila. Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila.
Artículo 31167. Proyecto 2. Carretera Colombia - San José - Dolores $ 750 000.00
Artículo 31168. Provecto 3. Carretera Colombia - Uribe 250.000.00

DECRETA:

Artículo 1° Los artículos 31167 y 31168 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, quedarán así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 3104

División de Construcción de Carreteras.

Programa V.

Construcción de carreteras de rehabilitación.

Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila. Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila.
Artículo; 31107. Proyecto 2. Carretera Colombia - Uribe $ 750.000.00
Artículo 31168: Proyecto 3 Carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacía Colombia 250.000.00
Artículo 2° EL presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá; D. E., a 23 de enero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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