Por el cual se modifica el artículo 36 del Decreto legislativo 2322 de 1965
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
A rtículo 1.° El artículo 36 del Decreto 2322 de 1965, quedará así:
"Suspéndase el artículo 1.° de la Ley 83 de 1962, sobre distribución del diferencial cambiario. Mientras dure esta suspensión, del Banco de la Republica entregará a la Federación Nacional de Cafeteros, con cargo a la cuenta especial de cambios de que trata el artículo 39, las siguientes cantidades por cada dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas extranjeras, que adquiera por concepto de reintegros de exportaciones de café
- a) Cuarenta centavos ($0.40) para el Fondo Nacional del Café, con el objeto de que se atienda a la financiación de eventuales excedentes no cubiertos por la cuota de retención y la cancelación de las deudas que dicho fondo tiene con el Banco de la Republica, para cuyo fin se autoriza la pignoración hasta de diez centavos ($0.10) de esta suma en favor del Banco;
- b) Diez centavos ($0.10) que se invertirán en las campañas para el progreso social y económico de los productores cafeteros, que adelanta la Federación por conducto de los Comités Departamentales, conforme a los reglamentos vigentes"
Parágrafo. En los términos anteriores quedan modificados los artículos 36 y 39 del Decreto 2322 de1965
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá. D. E., a 26 de enero de 1966
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno Pedro Gómez Valderrama; El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla; El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquin Vallejo Arbeláez; El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Rabeiz El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; El Ministro de Trabajo Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal Lopez Trujillo, El Ministro de Minas y Petróleos, encargado, Aurelio Martínez Canaval. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarces. El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz
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