Por el cual se modifica el artículo 36 del Decreto legislativo 2322 de 1965

Rango Decreto
Publicación 1966-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

A rtículo 1.° El artículo 36 del Decreto 2322 de 1965, quedará así:

"Suspéndase el artículo 1.° de la Ley 83 de 1962, sobre distribución del diferencial cambiario. Mientras dure esta suspensión, del Banco de la Republica entregará a la Federación Nacional de Cafeteros, con cargo a la cuenta especial de cambios de que trata el artículo 39, las siguientes cantidades por cada dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas extranjeras, que adquiera por concepto de reintegros de exportaciones de café

Parágrafo. En los términos anteriores quedan modificados los artículos 36 y 39 del Decreto 2322 de1965

Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá. D. E., a 26 de enero de 1966

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno Pedro Gómez Valderrama; El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla; El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquin Vallejo Arbeláez; El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Rabeiz El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; El Ministro de Trabajo Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal Lopez Trujillo, El Ministro de Minas y Petróleos, encargado, Aurelio Martínez Canaval. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarces. El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz

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