por el cual se fija la nomenclatura y las escalas de remuneración para los empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Establécese la nomenclatura de empleos para los empleados públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., de que trata este Decreto:
Denominación Grado
Vicepresidente 04
03
Secretario Genera 04
03
Asesor de Gerencia 02
01
Jefe de División 02
01
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, la escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 600.000
02 640.000
03 900.000
04 960.000
ARTICULO 3o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 4o. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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