Por el cual se destina una partida para la Asociación Colombiana de Tenis

Rango Decreto
Publicación 1937-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 130 del presente año, de los fondos votados en el inciso 3° del artículo 319, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se asignó una suma global de cuatro mil pesos ($ 4.000) para dar impulso a la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la cantidad de seiscientos pesos ($ 600) para el fomento de la Asociación Colombiana de Tennis.
Artículo 2° La expresada cantidad se girará, con imputación del artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, al Tesorero de la Asociación Colombiana de Tennis, previa prestación de fianza, a satisfacción de la Contraloría General de la República. El responsable, además de rendir cuentas a la Contraloría, en la forma legal, pasará al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a la suma de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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