Por el cual se aclara el marcado con el número 1104 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones legales de que está investido, y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 1104 de 1940, en el sentido de determinar que las supresiones allí consignadas empezarán a tener vigencia del día diez y seis de junio, inclusive, en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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