Por el cual se aclara el marcado con el número 1104 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones legales de que está investido, y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 1104 de 1940, en el sentido de determinar que las supresiones allí consignadas empezarán a tener vigencia del día diez y seis de junio, inclusive, en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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