por el cual se aprueba el "Reglamento de Tránsito y Reglas de Transporte Aéreo"

Rango Decreto
Publicación 1947-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el siguiente "Reglamento de Tránsito y Reglas de Transporte Aéreo", elaborado por la Oficina de Operaciones de la Aviación Militar, en colaboración con la Aeronáutica Civil:

CAPITULO I

DEFINICIONES

1º1° Tránsito o tráfico aéreo. Movimiento de aeronaves en cualquier lugar del aire y en la superficie utilizable de un aeródromo.

7º7° Área de control. Espacio aéreo de determinadas dimensiones, designado por las autoridades competentes, y dentro del cual la circulación aérea está protegida contra colisiones por el control de la misma.

10 Sector de control. Subdivisión de una Zona de Control.

14 Torre de control. Facilidad establecida para proveer adecuada supervisión del tránsito aéreo dentro del sector de control de un aeródromo.

15 Frecuencia de torre de control. Número de kilociclos por segundo, correspondiente a la longitud de onda en que la torre da instrucciones de tránsito de aeródromo.

16 Zarpe de tránsito aéreo. Aprobación de un vuelo o porción del mismo por parte de un Centro de Control de Tránsito, o de una Torre de Control de Tránsito de un aeródromo.

17 Oficial de Operaciones. El representante en tierra designado por una empresa o entidad oficial que opera una aeronave.

18 Oficial de Control de Tránsito. Una persona responsable para proporcionar un servicio de control de tránsito aéreo.

19 Vía aérea. Zona en el espacio aéreo, identificada por un área en la superficie de la tierra, designada por autoridad competente para la navegación aérea.

20 Tránsito de vía aérea. Aeronaves que operan en una línea aérea.

21 Vía franca. Autorización dada a una aeronave por el Control del tránsito aéreo para que proceda con arreglo a determinadas condiciones.

22 Aproximación o aproche. Maniobra ejecutada por una aeronave cuando se acerca al aeródromo dentro de la Zona de Control. Por sí mismo significa las zonas de entrada a las pistas de aterrizaje.

23 Hora de aproximación. En el momento en que una aeronave inicia el procedimiento de aproximación preparatorio de un aterrizaje.

24 Altura del crucero. Una indicación constante del altímetro, mantenida durante el vuelo o parte de él.

25 Plan de vuelo. Un plan que contiene información específica relativa al vuelo de una aeronave.

26 Vuelo acrobático. Maniobras ejecutadas intencionalmente por una aeronave, que envuelve un cambio brusco de posición, una posición anormal o una velocidad anormal.

27 Vuelo de contacto (VFR). Vuelo en el cual en todo momento hay referencia visual sobre el terreno y visibilidad horizontal de por lo menos tres millas.

28 Vuelo por instrumentos (IFR). Vuelo en el cual no siempre hay referencia visual con el terreno o la visibilidad horizontal es menor a tres millas.

29 Area de aproximación o aproche. Un área en la tierra adyacente al extremo de la pista de aterrizaje o acuatizaje y rodeada por límites definidos.

30 Área de estacionamiento. Un área determinada para la subida o bajada de pasajeros, cargue o descargue de aviones, toma de combustibles, estacionamiento o mantenimiento, cuando el avión se detiene.

31 Punto de control. Un punto geográfico sobre el cual debe determinarse la posición de una aeronave.

32 Pista. La zona o faja especialmente preparada y demarcada en un aeródromo para que las usen en las salidas o aterrizajes los aviones bajo ciertas condiciones de viento.

33 Pista en uso. Pista que se está usando de acuerdo, con la dirección del viento. Esta se dará por medio del número correspondiente.

34 Pista de viento Pista más larga y mejor acondicionada, con acceso más fácil desde el campo y entradas mejores, para ser usadas generalmente cuando el viento de la superficie no es mayor de seis millas por hora.

35 Pista de carreteo. Fajas de terreno designadas y utilizadas por los aviones para moverse en el campo dentro de los lugares de estacionamiento y las pistas.

36 Separación. El espacio longitudinal, vertical o lateral que separa entre si dos o más aviones en vuelo.

37 Autorización para decolar. Permiso dado por la Torre de Control de un aeródromo para que un avión pueda decolar.

38 Luz aeronántica. Cualquier signo o señal luminosa reconocida por una autoridad competente, la cual esté establecida, mantenida, exhibida u operada como ayuda para la navegación aérea.

39 Faro. Una luz arreglada, ya sea por hechura óptica o por movimiento mecánico, para que sea visible en todos los azimutes, ya sea continua o intermitente, para designar un punto particular en la superficie de la tierra. Los hay de rotación, de rutas aéreas, auxiliares, de clave, de peligro, oscilantes y de referencia en tierra.

40 Luces para pista. Una luz designada u operada para iluminar una pista, siendo éste su esencial y único trabajo.

41 Luces de entrada. Luces de faja o de contacto, montadas al través de los extremos de una pista para indicar la entrada o puerta de pista.

42 Luces de límite. Luces montadas alrededor del límite de la superficie utilizable de un aeródromo y arregladas en circuitos de manera que la zona quede delineada como una unidad.

43 Luces de contacto. Luces arregladas a lo largo de una pista para indicar los límites del área disponible para aterrizaje instalado en circuitos de manera que cada pista pueda ser delineada como unidad.

44 Luces de obstrucciones. Las montadas sobre las obstrucciones o cerca de ellas, o de aquellas cosas que puedan llegar a constituir un peligro para el avión que recorre en tierra o en el espacio aéreo, con el fin de indicar los obstáculos. Estas luces siempre serán rojas.

45 Colores de luces de avión. Rojo, verde, azul, amarillo y blanco son los colores especificados por la organización internacional para uso de la navegación en las luces aeronáuticas.

46 Luz fija. Una luz que tiene luminosidad constante cuando es observada desde un punto fijo.

47 Luz de relampagueo. Una luz operada para ser encendida y apagada en orden cíclico por medio de la aplicación intermitente de potencia o combustible.

48 Luz para la trayectoria de planeo. Una luz del área de aterrizaje designada u operada para proyectar un rayo característico de muy restringido despliegue vertical a lo largo de la trayectoria deseada de planeo. Este rayo puede o no ser suplementado por rayos de diferentes características para indicar las posiciones sobre o debajo de la trayectoria deseada de planeo.

49 Tránsito aérea internacional. Movimiento de aeronaves en vías aéreas y aeródromos internacionales.

50 Aeródromo internacional. Un aeródromo disponible para el uso del tránsito aéreo internacional y con facilidades de aduana.

51 Indicador de vientos. Un mecanismo que se coloca de acuerdo con la dirección del viento en tierra instalado con el fin de dar indicación visual a los pilotos en el referente al viento en la superficie del aeródromo.

52 Tetraedro. Un indicador de viento en forma de tetraedro montado con el eje mayor horizontal.

53 Servicio radioaeronáutico. Es un servicio de radio que se lleva a efecto entre las estaciones de los aviones y las de tierra, y entre los aviones unos con otros. Este término se aplicará también a los servicios especiales de radio que tengan como fin garantizar la seguridad de vuelo en la navegación aérea.

54 Matrícula. Letra y número correspondiente a cada avión registrado y concedido por la aeronáutica civil, que sirva para identificar una aeronave en ciertas circunstancias.

55 Kollsman. Presión barométrica del aeródromo reducida al nivel del mar. Se da en pulgadas de presión.

56 Posición. En la zona de aterrizaje, significa el sitio al extremo de la pista que se va a usar, desde donde se inicia el decolaje. En vuelo, es el sitio sobre el cual se está volando a la hora indicada; esta posición puede ser dada por referencia a punto fija o estimada; también puede ser enunciada por las coordenadas del sitio sobre el cual se vuela, ya sea por instrumentos o por contacto.

57 Estación radioaeronáutica. Es una estación de tierra destinada para la comunicación con los aviones.

58 Aerofaro. Es un radiofaro utilizable en los servicios aeronáuticos para propósito de navegación aérea.

59 Radiofaro. Una estación de radio especial, cuyas emisiones tienen por objeto capacitar a los pilotos para determinar su rumbo con relación a dicha estación.

60 Control de tránsito. Los servicios que presta el personal encargado y responsable del control de tránsito aéreo o terrestre en una zona determinada y sus alrededores.

61 Centro de control de tránsito aéreo. Es una facilidad establecida para proporcionar adecuada supervisión del tránsito aéreo dentro de un área especificada.

62 Mensaje de llegada. Es un mensaje, en una forma especificada, que contiene los datos pertinentes de información respecto a la llegada de un avión a cualquier punto.

63 Mensaje de cancelación. Es un mensaje en una forma especificada, que contiene los datos pertinentes de información respecto a la cancelación de una salida previamente anunciada de un avión.

64 Mensaje de salida. Es un mensaje en una forma especificada, que contiene la información de los detalles pertinentes a la salida de un avión.

65 Tráfico de comunicaciones. Mensajes autorizados para la transmisión por el servicio de telecomunicaciones.

66 Telecomunicaciones. Cualquier comunicación telegráfica o telefónica de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza, ya sea por radiotelegrafía y otros sistemas o procesos de señales eléctricas o visuales.

67 Vuelo de itinerario. Un vuelo enumerado en programas de operaciones, promulgado previamente por una oficina de operaciones.

68 Vuelo extra de itinerario. Un vuelo sobre una vía aérea especificada, el cual no es de las operaciones de rutina programadas por una oficina de operaciones.

69 Vuelo especial. Un vuelo que es llevado a efecto en un rumbo que no es una vía aérea reconocida.

70 Facilidades. Todo lo que se use en auxilio de la navegación aérea, que exista para utilizarlo, así o que tenga como fin tal uso, inclusive la zona de aterrizaje, las luces, cualesquiera aparatos o equipos que sirvan para la transmisión de información meteorológica, para dar señales, para orientación y comunicación y cualquiera otra estructura o mecanismo que tenga igual fin para guía o control de vuelo o para aterrizaje o decolaje de aviones. Reparaciones y servicios en tierra de los mismos.

71 Punto de no regreso. Es un punto de rumbo o sendero de vuelo, que marca la mitad de la autonomía del avión desde el último lugar de salida, haciendo el cálculo de acuerdo con el continuo empleo de todos los motores y la cantidad de gasolina que lleve, exceptuando la reserva. Se debe tomar en cuenta en estos cálculos la velocidad y dirección del viento.

72 Condición de peligro. Una condición en la cual el avión no puede ser operado con seguridad por un tiempo más largo o está forzado a descender.

73 Dato de posición. Un mensaje en una forma especificada, que contiene la información, de los datos pertinentes a la posición y progreso del vuelo.

74 Transporte civil aéreo. (Compañía y operadores). Las compañías particulares, individuos, o instrumentos de propiedad del Estado o subsidiarios que se ocupen de transporte de personas o carga por avión, para recibir una compensación o valor de alquiler, o que se ocupen del transporte de correos por avión, o comprometidos en la operación o navegación de aeronaves en apoyo de los negocios. No comprende aquellos individuos que operan aviones en vuelo de placer. Incluye los transportes aéreos comerciales, certificados como de conveniencia pública o de necesidad o por contratos con el Gobierno.

75 ETA . (Abreviatura de "tiempo estimado de llegada").

76 ETD. (Abreviatura de "tiempo estimado de salida")

77 VFR. (Abreviatura de "vuelo por contacto")

78 IFR. (Abreviatura de "vuelo por instrumentos").

CAPITULO II

REGLAS GENERALES DE VUELO

79 Reglas generales de vuelo son las normas determinadas en el Reglamento de Tránsito Aéreo y que gobiernan todos los vuelos que se hagan en el espacio aéreo dentro de la jurisdicción del Estado, bien sea en vuelo por contacto o en vuelo por instrumentos.

80 Acción antes del vuelo. Antes de comenzar un vuelo, la persona que comanda la aeronave se familiarizará con los detalles necesarios para su correcta operación, sobre los aeródromos que han de ser usados, la ruta y en general el plan de vuelo, el cual debe ser aprobado por la autoridad correspondiente.

81 Plan de vuelo. Antes de iniciar el vuelo, que no sea de itinerario, el piloto o la persona que comanda la aeronave, presentará a la autoridad correspondiente un plan de vuelo, el cual contendrá la siguiente información, como mínimo:

a). Identificación de la aeronave y señales de llamada por radio.

b). Frecuencias de radio que usará para transmitir y recibir.

c). Tipo y aeronaves que hacen el vuelo especificando sus números, si las aeronaves vuelan en formación y bajo un solo plan.

d). Nombre de la persona que comanda la aeronave, y si es en formación, el nombre de quien comanda el vuelo y los nombres de las tripulaciones de cada uno de los aviones.

e). Lugar y hora de salida.

f). Lugar de destino.

g). Aeródromo en donde se piensa hacer el primer aterrizaje y aterrizajes intermedios.

h). Altura o alturas de crucero y rumbo o rumbos que se seguirán, incluyendo la indicación del círculo máximo, curva loxodrómica, o de ambos si es el caso.

i). Especificar si proyecta efectuar el crucero en vuelo por contacto o en vuelo por instrumentos.

j). Velocidad indicada que se proyecta.

k). Puntos de control.

l). Tiempo que se estima para llegar al lugar de destino y para llegar al aeródromo en donde se intenta hacer el primer aterrizaje.

m). Cantidad de gasolina en horas y cuando sea necesario el punto de no regreso.

n). Clase de licencia para volar por instrumentos.

o). Frecuencias de las torres de los aeródromos en donde piensa aterrizar o alternos.

p). Distancia en millas al aeródromo de destino y al aeródromo alterno.

q). Cualquiera otra información pertinente de la persona que comanda la aeronave o el vuelo, que estime útil para efectos de control, o que pueda ser solicitada por un centro de control.

82 Vuelo descuidado. Un avión no deberá volarse nunca en forma descuidada de manera que constituya un peligro para las vidas o propiedades, o tan cerca a otros aviones, que se corra el riesgo de un accidente.

83 Reglas para salida y aterrizaje. Las aeronaves serán operadas en la zona de tránsito en los aeródromos de acuerdo con las reglas siguientes:

a). Antes de y durante el carreteo, la salida y el aterrizaje, la persona que comanda la aeronave:

c). A menos que la torre de control ordene lo contrario, o por medio de señales terrestres indiquen otro procedimiento:

84 Instrucciones de control de tránsito aéreo. Una aeronave será operada en las áreas de control, sectores de control de aeródromos y zonas de control de tránsito, de conformidad con las instrucciones que reciba de los centros o torres de control.

85 Reglas de derecho a vía.

a). Las aeronaves en vuelo, excepto en casos de emergencia, tendrán derecho a la vía, según el siguiente orden:

b). Convergencia. Cuando dos aviones se hallen en rutas convergentes y aproximadamente a la misma altura, el avión que tiene al otro a su izquierda, tendrá la vía y el otro cederá el paso.

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