Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Educación Nacional) por $78.609.515.37
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 desde la Ley 35 de 1975, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir uno créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Educación Nacional por $ 78.609.515.37;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a las vigencias fiscales de 1974 y 1975, por valor de $ 78.609.515.37 y a la vez a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió los Certificados de Disponibilidad números 11 y 12 de 1976, por igual valor, con base en tales cancelaciones del Ministerio de Hacienda;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de setenta y ocho millones seiscientos nueve mil quinientos quince pesos con treinta y siete centavos ($ 78.609.515.37) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 11 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Capitulo XII
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 112. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro con base en recursos, ordinarios | $ | 78.609.515.37 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1976. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Capítulo 080. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 205. Dirección y Administración Superior. Transferencias. |
|---|
| Claves: 202 331 420. Artículo. 2023 A-1. Caja Nacional de Previsión (asignaciones a ex-Presidentes) | $ | $ 6.000.44 | $ 6.000.44 |
|---|---|---|---|
| Artículo 2023 B-1. Caja Nacional de Previsión (Pensiones magisterio) | 22.968.858.28 | 22.968.858.28 | |
| Articulo 2023 C-1. Caja Nacional de Previsión (Pensiones Civiles Ministerio de Hacienda) | 5.551.874.65 | 5.551.874.65 | |
| Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 661 Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Claves: Económica 588 Funcional 314 -Recursos Ordinarios-1 | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 661 Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Claves: Económica 588 Funcional 314 -Recursos Ordinarios-1 | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 661 Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Claves: Económica 588 Funcional 314 -Recursos Ordinarios-1 | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 661 Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Claves: Económica 588 Funcional 314 -Recursos Ordinarios-1 |
| Artículo 6553. Aportes a Universidades | 50.082.782.0001 | 50.082.782.0001 | 50.082.782.0001 |
| 01 | Universidad de Caldas | $ 2.000.000 | |
| 02 | Universidad Tecnológica de Pereira | 2.000.000 | |
| 03 | Universidad de Córdoba | $ 1.500.000 | |
| 04 | Universidad Nacional del Cauca | 2.400.000 | |
| 05 | Universidad Pedagógica Nacional | 2.400.000 | |
| 06 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja | 4.100.000 | |
| 07 | Universidad de Antioquia | 8.000.000 | |
| 08 | Universidad de Cartagena | 3.300.000 | |
| 09 | Universidad de Nariño | 2.000.000 | |
| 10 | Universidad de Pamplona | 1.300.000 | |
| 11 | Universidad del Atlántico | 4.400.000 | |
| 12 | Universidad del Quindío | 2.300.000 | |
| 13 | Universidad del Tolima | 1.800.000 | |
| 14 | Universidad del Valle | 4.400.000 | |
| 15 | Universidad Francisco de Paula Santander | 1.200.000 | |
| 16 | Universidad Industrial de Santander | 4.000.000 | |
| 17 | Universidad Tecnológica del Magdalena | 1.200.000 | |
| 18 | Universidad Tecnológica de los Llanos | 300.000 | |
| 19 | Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba | 700.000 | |
| 20 | Universidad Surcolombiana | 782.782 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 78.609.515.37 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 8de julio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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