Por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1994-07-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Perú los días 11 y 12 de julio del presente año con el fin de atender la invitación del Presidente de dicho país y realizar reuniones sobre asuntos de interés bilateral;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;

Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Justicia y del Derecho, en ausencia del Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y de Derecho, doctor Andrés González Díaz, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.