Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Perú los días 11 y 12 de julio del presente año con el fin de atender la invitación del Presidente de dicho país y realizar reuniones sobre asuntos de interés bilateral;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Justicia y del Derecho, en ausencia del Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y de Derecho, doctor Andrés González Díaz, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones:
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- Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314
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- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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