por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales y se dictan

Rango Decreto
Publicación 2010-04-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 7° de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcción o la adquisición de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre.
Artículo 2°. Divisibilidad de las garantías. En los contratos a los que se refiere el presente decreto se podrá dar aplicación a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 4828 de 2008, modificado por el artículo 2° del Decreto 2493 de 2009 o las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando el cumplimiento del objeto se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiera de su división en etapas, sin importar el plazo o duración del contrato.
Artículo 3°. Cubrimiento de riesgos y suficiencia de las garantías. En caso de celebración de contratos sobre tecnologías espaciales, las garantías de seriedad del ofrecimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad de los bienes y servicios, cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual se regirán por las siguientes reglas:

3.1 Seriedad del ofrecimiento. El amparo de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos previstos en los numerales 4.1.1. a 4.1.5., del artículo 4° del Decreto 4828 de 2008. El valor de la garantía no podrá ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en el pliego de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la fecha prevista en el contrato para el último pago parcial con el que se verifique la amortización total del anticipo y seis (6) meses más.

El valor de esta garantía no podrá ser inferior al valor total estimado en la oferta como valor total de los contratos correspondientes a la vinculación del personal a contratar en el territorio nacional de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo para la ejecución del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.

Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen diferente al Código Sustantivo del Trabajo.

El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contractuales y su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato.

En relación con las actividades que se ejecuten en el territorio nacional, la póliza de responsabilidad civil extracontractual se otorgará para cubrir los riesgos que puedan surgir de las actividades ejecutadas en el territorio nacional, caso en el que el valor asegurado y la vigencia de la misma se determinarán exclusivamente en consideración al valor y al plazo de las actividades que se ejecuten en el territorio nacional y, en cuantías superiores, ni inferiores a los valores expresados en los incisos 1 y 2 del numeral 7.9, artículo 7° del Decreto 4828 del 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 2493 de 2009. Para tal efecto, se deberá establecer en la propuesta cuál es el valor y plazo de las actividades del contrato que se ejecutarán en el territorio nacional.

Artículo 4°. Otros mecanismos de cobertura del riesgo. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo de cobertura deberán fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandía.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedraíta Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.