Por el cual se modifica el Decreto número 1056 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1909-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos en que la Renta de Licores Nacionales está administrada directamente por el Banco Central conviene y es de necesidad investir á los Tenientes Políticos de la jurisdicción coactiva de que carecen los Tenientes de aquellos Departamentos donde la Renta está arrendada,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Tenientes Políticos de los lugares donde la renta de Licores Nacionales se administre por el Banco Central tendrán las facultades y prerrogativas de los Jueces Secciónales de Rentas.
Artículo 2°. Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. Sanin Cano

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