Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que el Consejo de Ministros, da acuerdo con lo establecido en el Código Fascal, autorizó en su sesión del día 10 del mes en curso la apertura da tos créditos suplementales solicitados por los señores Ministros de Guerra, de Instrucción Pública de Agricultura y. Comercio y de Obras Públicas, en los expedientes formados con tal objeto, sobre los cuales la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable

decreta:

Artículo l.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de setecientos seis mil seiscientos treinta, pesos sesenta y nueve centavos (706,630-69), con las imputaciones que se indican enseguida:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 41.

Material del Ejército.

Artículo 393. Pura el gasto que ocasione el vestuario y equipo del Ejercito, incluyendo el del personal contratad $250.000
Artículo 396. Para, atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército 20.000
Artículo 412. Para mueblaje de los cuarteles 17.080
Artículo 413. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército 21,115 20 303,195 20

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 47.

Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.

Biblioteca Nacional.

Artículo 446. Para compra, cajones, encuadernación de libros y aseo. 1,000

Capítulo 59.

Gastos varios.

Artículo 689. Para empaques y acarreos de útiles dé enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República 2,500

Capítulo 60.

Vigencias anteriores.

Artículo 698. Parra atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 60,000. 63,500

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 61

Lazaretos.

Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 699-5. Para raciones hasta de dos mil setecientos enfermos de lepra asilados $99,711 52
Artículo.699-10. Para construcciones, refecciones y compra, de casas y demás mejoras materiales 4,732
Artículo 699 12. Para drogas e instrumentas de cirugía 1,960

Lazareto de Contratación.

Artículo 699-16. Para raciones hasta de dos mil enfermos de lepra, aislados 79,205 72
Artículo 699-20. Para construcciones, refecciones y compra de casas y demás mejoras material. 6,915 60
Artículo 699-22. Para drogas e instrumentos de cirugía 2,270

Lazareto de Caño de Lora.

Artículo 699-26. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones; sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) 3,681
Artículo 699-27. Para raciones hasta de doscientos enfermos de lepra, asilados 17,212 95
Artículo 699-31 Para drogas e instrumentos de cirugía 1,050
Artículo 699-33 Para provisión de aguas dulce conducción
Pasan $216,738 79 371,695 20
Vienen $216,738 79 371,695 20
de víveres y otros gastos similares 1,109
Artículo 699-36. Para compra de las habitaciones de los sanos que hay en la 2.320 220.158.79

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capitule 65.

Navegación Fluvial-Personal y material.

Artículo 727. Para gastos en la limpia, mejora y conservación del Bajo Magdalena, inclusive la partida de $ 2,500 para el fomento de la navegación del río César y el porcentaje de que trata la Ley 53 de 1918 para los caños de Barranquilla $ 114,776 79
Total $706,630 69
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación; las los Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, de Agricultura y Comercio y de Obras, Públicas y las Pasadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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