Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que el Consejo de Ministros, da acuerdo con lo establecido en el Código Fascal, autorizó en su sesión del día 10 del mes en curso la apertura da tos créditos suplementales solicitados por los señores Ministros de Guerra, de Instrucción Pública de Agricultura y. Comercio y de Obras Públicas, en los expedientes formados con tal objeto, sobre los cuales la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable
decreta:
Artículo l.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de setecientos seis mil seiscientos treinta, pesos sesenta y nueve centavos (706,630-69), con las imputaciones que se indican enseguida:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 41.
Material del Ejército.
| Artículo 393. Pura el gasto que ocasione el vestuario y equipo del Ejercito, incluyendo el del personal contratad | $250.000 | |
|---|---|---|
| Artículo 396. Para, atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército | 20.000 | |
| Artículo 412. Para mueblaje de los cuarteles | 17.080 | |
| Artículo 413. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército | 21,115 20 | 303,195 20 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 47.
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.
Biblioteca Nacional.
| Artículo 446. Para compra, cajones, encuadernación de libros y aseo. | 1,000 |
|---|---|
Capítulo 59.
Gastos varios.
| Artículo 689. Para empaques y acarreos de útiles dé enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República | 2,500 |
|---|---|
Capítulo 60.
Vigencias anteriores.
| Artículo 698. Parra atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | 60,000. | 63,500 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 61
Lazaretos.
Lazareto de Agua de Dios.
| Artículo 699-5. Para raciones hasta de dos mil setecientos enfermos de lepra asilados | $99,711 52 |
|---|---|
| Artículo.699-10. Para construcciones, refecciones y compra, de casas y demás mejoras materiales | 4,732 |
| Artículo 699 12. Para drogas e instrumentas de cirugía | 1,960 |
Lazareto de Contratación.
| Artículo 699-16. Para raciones hasta de dos mil enfermos de lepra, aislados | 79,205 72 |
|---|---|
| Artículo 699-20. Para construcciones, refecciones y compra de casas y demás mejoras material. | 6,915 60 |
| Artículo 699-22. Para drogas e instrumentos de cirugía | 2,270 |
Lazareto de Caño de Lora.
| Artículo 699-26. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones; sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) | 3,681 | |
|---|---|---|
| Artículo 699-27. Para raciones hasta de doscientos enfermos de lepra, asilados | 17,212 95 | |
| Artículo 699-31 Para drogas e instrumentos de cirugía | 1,050 | |
| Artículo 699-33 Para provisión de aguas dulce conducción | ||
| Pasan | $216,738 79 | 371,695 20 |
| Vienen | $216,738 79 | 371,695 20 |
| de víveres y otros gastos similares | 1,109 | |
| Artículo 699-36. Para compra de las habitaciones de los sanos que hay en la | 2.320 | 220.158.79 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitule 65.
Navegación Fluvial-Personal y material.
| Artículo 727. Para gastos en la limpia, mejora y conservación del Bajo Magdalena, inclusive la partida de $ 2,500 para el fomento de la navegación del río César y el porcentaje de que trata la Ley 53 de 1918 para los caños de Barranquilla | $ 114,776 79 |
|---|---|
| Total | $706,630 69 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación; las los Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, de Agricultura y Comercio y de Obras, Públicas y las Pasadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.