Por el cual se distribuye una partida asignada en el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1938-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto N° 1235, de 13 de julio último, se expidió el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

CAPÍTULO 59

Construcción y conservación de carreteras nacionales.

Artículo 437.

Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo de preferencia $ 15,000 para la inmediata reparación del puente de Balboa, en la carretera Calarcá-Armenia $ 35,000

DECRETA:

Artículo único. Señálase el siguiente reparto para el crédito expresado: para el puente de Balboa, en la carretera Calarcá-Armenia, $ 15,000; para las carreteras de la zona de Neiva, $ 10,000 y para las carreteras de la zona de Riohacha, $ 10,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

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